Aplicabilidad de la justicia restaurativa: Penal Adolescente

Applicability of restorative justice: Adolescent Penal

Justicia restaurativa jeporu: Penal Adolescente

 

Adelina González Fretes

Universidad Tecnológica Intercontinental/Ministerio de Defensoría Pública

 

Nota de la autora

 Asistencia de Defensoría Pública, Departamento de Misiones

 [email protected]

 

Resumen

Esta investigación aborda la aplicabilidad de la justicia restaurativa en materia penal adolescente. Tal abordaje se justifica en que la moderna sociedad de control, ha subvertido las viejas implicaciones de rebeldía del mundo juvenil cambiando la pasión por lo desconocido y transformador en post de lo conocido y controlable, por lo que en este sentido, dentro del departamento de Misiones se aplica de manera regular la justicia penal adolescente, no obstante, existe pocas entidades políticas que ayudan a dicha situación, en virtud de que a un adolescente no se lo puede privar de su libertad tan ligeramente, por ese motivo el estado debe de financiar otros hogares de abrigo o centros educativos para poder ayudar a los adolescentes que fueron víctimas de sus circunstancias. El objetivo de este estudio es analizar la justicia restaurativa dentro del fuero penal adolescente en la Circunscripción Judicial de Misiones. Este propósito fue conseguido a través de la revisión bibliográfica e investigación de campo teniendo como sujetos de estudio a 5 funcionarios judiciales y 1 juez penal adolescente. El análisis evidenció la justicia restaurativa que se aplica de manera incipiente en la circunscripción sujeto de estudio.

Palabras-claves: justicia restaurativa, adolescente, penal

Abstract

This paper addresses the applicability of restorative justice in adolescent criminal matters. This approach is justified by the fact that the modern society of control has subverted the old rebellious implications of the juvenile world, changing the passion for the unknown and transforming in favor of the known and controllable, so that in this sense, within the department of Misiones, adolescent criminal justice is regularly applied, However, there are few political entities that help this situation, since an adolescent cannot be deprived of his freedom so lightly, for this reason the state must finance other shelters or educational centers in order to help adolescents who were victims of their circumstances. The objective of this study is to analyze restorative justice within the adolescent criminal jurisdiction in the Judicial District of Misiones. This purpose was achieved through literature review and field research with 5 judicial officials and 1 adolescent criminal judge as study subjects. The analysis showed that restorative justice is applied in an incipient way in the circumscription under study.

Keywords: restorative justice, adolescent, criminal

Ñemombykypyre

Ko jeporekapy ohapykuerereka mba’éichapa ojeporukuaa justicia restaurativa, káso penal adolescentes-pe. Kóicha oñemboguatakuaa tekojoja ko’ag̃agua ava’aty oñangarekóvo tekorã rehe omoambuéva yma guare tekorã’ỹ mitãrusukuéra apytépe, omoingoévo ojekuaa’ỹva rehegua tembipota umi ojekuaáva ha ikatúva oñekontrola rehe; upéicha rupi, Misiones departamento ryepýpe ojeporumeme upe justicia penal adolescente oñehenóiva, jepevéramo ojejuhu pokã temimoĩmy estado pegua oipytyvõva ko situ, ojekuaaha rehe mitãrusukuérape ndaikatuiha péicha péichante oñemonambi; upéicha rupi, Estado omoĩva’erã viru ojepe’ávo okẽ mitãrusukuéra oñemonambívape g̃uarã térã katu mbo’ehao oñemoarandu hag̃ua umi tapicha pyahu ho’áva ã mba’épe. Jehupytyrãramo ko jeporekapýpe oñehesa’ỹjosékuri mba’éichapa oñemboguata justicia restaurativa fuero penal mitãrusukuéra ndive, Misiones Circunscripción Judicial-pe. Ojehekáva ojehupytýkuri ojejepovyvy rupi jehaipyre ha oñemarandumo’õ rupi okaháre 5 mba’apohára tekojojapegua ha 1 hue penal adolescente ndive. Oñehesa’ỹjóva ohechauka koichagua tekojoja oñemboguata ñepyrũharaha tenda oñemba’apo haguépe.

Mba’e mba’e rehepa oñeñe’ẽ: Tekojoja, restaurativa, mitãrusu, penal

 

Fecha de recepción: 05/01/2022

Fecha de aprobación: 25/07/2022


Introducción

La investigación aborda la aplicabilidad de la justicia restaurativa en materia penal adolescente, teniendo como punto de partida que la violencia y las conductas delictivas de los adolescentes han planteado importantes desafíos para los países de Latinoamérica; por ello, se han establecido los sistemas de responsabilidad penal para adolescentes como mecanismos institucionales reguladores de las conductas delictivas de los adolescentes.

Tal abordaje se justifica en que la moderna sociedad de control, ha subvertido las viejas implicaciones de rebeldía del mundo juvenil cambiando la pasión por lo desconocido y transformador en post de lo conocido y controlable, por lo que en este sentido, dentro del departamento de Misiones se aplica de manera regular la justicia penal adolescente, no obstante, existe pocas entidades políticas que ayudan a dicha situación, en virtud de que a un adolescente no se lo puede privar de su libertad tan ligeramente, por ese motivo el estado debe de financiar otros hogares de abrigo o centros educativos para poder ayudar a los adolescentes que fueron víctimas de sus circunstancias.

Es de suma importancia la aplicabilidad de la justicia restaurativa fundado en que la misma es eminentemente educativo, buscando la paz social entre la víctima y victimario, y de esta manera, generar al adolescente infractor una nueva oportunidad dentro de la sociedad.

El objetivo de este estudio es analizar la justicia restaurativa dentro del fuero penal adolescente en la Circunscripción Judicial de Misiones.

Este propósito fue conseguido a través de la revisión bibliográfica e investigación de campo teniendo como sujetos de estudio a 5 funcionarios judiciales y 1 juez penal adolescente.

A raíz de que el modelo tradicional de la justicia penal retributiva posee varias limitaciones para lograr la solución al aumento de violencia social se generan nuevos paradigmas que sugieren la implementación de modelos de respuesta estatal a los hechos punibles cometidos por adolescentes, de esta manera, surge la justicia restaurativa como una respuesta respetando la dignidad y equidad entre las personas, constituyendo armonía social mediante la sanación de la víctima, el infractor y la comunidad según lo define las Naciones Unidas.

Alfonso de Bogarín (s.f.), refiere que las bases de la justicia restaurativa son:

  1. El delito perjudica a las personas y la comunidad.
  2. El daño implica una obligación.
  3. Reparar el daño.

Es en el sistema penal restaurativo en el cual los jóvenes se tornan en sujetos de derechos, el sistema los había olvidado y con esta posibilidad los sitúa nuevamente frente a la propia sociedad, haciéndolos visibles y otorgándoles la atención que el sistema les negó.

En este orden de ideas, la justicia restaurativa es un enfoque para solucionar problemas que, de varias maneras, involucra a la víctima, al ofensor, a las redes sociales, las instituciones judiciales y la comunidad. Los programas de justicia restaurativa se basan en el principio fundamental de que el comportamiento delictivo no solamente viola la ley, sino también hiere a las víctimas y a la comunidad.

La justicia restaurativa no reconoce el proceso penal como un simple proceso de sanción frente a una falta, va más allá, admite que el delito causa un daño y que este, además de ser sancionado, debe ser reparado para sanar las heridas. No es una justicia sancionadora, es reparadora, y, como tal, reconoce que los actores del conflicto deben participar en su solución (Sampedro Arrubla, 2005).

Cualquier esfuerzo para solucionar las consecuencias del comportamiento delictivo deberá, en la medida de lo posible, involucrar tanto al ofensor como a las partes ofendidas, y proporcionar la ayuda y el apoyo que la víctima y el delincuente requieren.

Justicia restaurativa

En muchos países, a raíz de la insatisfacción y la frustración con el sistema de justicia formal, o de un interés que resurge para preservar y fortalecer las prácticas del derecho consuetudinario y las prácticas tradicionales de justicia, se han planteado respuestas alternativas al delito y a los desórdenes sociales. Muchas de estas alternativas proporcionan a las partes involucradas, y a menudo también a la comunidad cercana, la oportunidad de participar en la resolución de los conflictos y de abordar sus consecuencias. Los programas de justicia restaurativa se basan en la creencia de que las partes de un conflicto deben estar activamente involucradas para resolver y mitigar sus consecuencias negativas. También se basan, en algunas instancias, en la intención de regresar a la toma de decisiones local y a la construcción de la comunidad. Estas metodologías también se consideran un medio de motivar la expresión pacífica de los conflictos, promover la tolerancia y la inclusión, construir el respeto por la diversidad y promover prácticas comunitarias responsables (Naciones Unidas, 2006, pág. 5).

La justicia restaurativa requiere de la participación de la comunidad en el proceso de manera directa y concreta, adaptándose particularmente a situaciones en donde las partes se involucran voluntariamente, y en que cada una de ellas, se comprometen completamente en el proceso de diálogo y negociación, teniendo en cuenta que el proceso restaurativo se utiliza para solucionar conflictos en materia penal.

La justicia restaurativa surgió en la década de los años 70 como una forma de mediación entre víctimas y delincuentes y en la década de los años 90 amplió su alcance para incluir también a las comunidades de apoyo, con la participación de familiares y amigos de las víctimas y los delincuentes en procedimientos de colaboración denominados reuniones de restauración y círculos (Gorjón Gómez & Sauceda Villeda, 2018).

Por lo expuesto supra, la idea de la justicia restaurativa es muy antigua, ya que ancestralmente se practicaba en algunas comunidades indígenas del lejano Pacífico y en América, por lo que el mismo, no tiene veinte años de origen, como afirman algunos autores, es decir, la práctica de resolución de conflictos no es tan reciente como se pretende afirmar (González, 2019).

En este orden de ideas, en muchos países, la idea del involucramiento a la comunidad goza de un gran consenso, aplicando las prácticas de justicia restaurativa a través del derecho consuetudinario, fortaleciendo estas metodologías al sistema de justicia existente, el reto fundamental, sin duda alguna es proteger los derechos e intereses de las víctimas y los delincuentes.

La justicia restaurativa es una metodología para solucionar problemas que, de varias maneras, involucra a la víctima, al ofensor, a las redes sociales, las instituciones judiciales y la comunidad. Los programas de justicia restaurativa se basan en el principio fundamental de que el comportamiento delictivo no solamente viola la ley, sino también hiere a las víctimas y a la comunidad. Cualquier esfuerzo para solucionar las consecuencias del comportamiento delictivo deberá, en la medida de lo posible, involucrar tanto al ofensor como a las partes ofendidas, y proporcionar la ayuda y el apoyo que la víctima y el delincuente requieren. La justicia restaurativa es un proceso para resolver el problema de la delincuencia enfocándose en la compensación del daño a las víctimas, haciendo a los delincuentes responsables de sus acciones y también, a menudo, involucrando a la comunidad en la resolución del conflicto. La participación de las partes es esencial al proceso y enfatiza la construcción de relaciones y reconciliaciones, así como el desarrollo de acuerdos en torno a un resultado deseado por las víctimas y los delincuentes. Los procesos de justicia restaurativa pueden adaptarse a varios contextos culturales y a las necesidades de comunidades diferentes. A través de ellos, el proceso en sí mismo a menudo transforma las relaciones entre la comunidad y el sistema de justicia como un todo (Naciones Unidas, 2006, pág. 6).

El modelo restaurativo es una manera de responder a la conducta delictiva, teniendo en cuenta las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes. Este concepto evolutivo ha generado distintas interpretaciones en los diferentes países, no existiendo un consenso perfecto, debido a la traducción del concepto propiamente dicho al utilizarse una gran variedad de términos, entre las que se incluyen: “justicia comunitaria”, “hacer reparaciones”, “justicia positiva”, “justicia relacional”, “justicia reparadora”, y “justicia restauradora” (Naciones Unidas, 2006).

Por consiguiente, el objetivo principal de la justicia restaurativa es reparar el daño causado a la víctima como un modelo alternativo de justicia a través de la mediación penal, interviniendo siempre una tercera persona ajena al conflicto que media entre la víctima y el delincuente, para que este último ayude a la víctima a superar la situación que el mismo ha ocasionado, basado en que el comportamiento delictivo no sólo viola la ley, sino también hiere a las víctimas y a la comunidad, en virtud que pérdida para la víctima es doble, en primer término para el infractor, y en segundo al no poder participar plenamente en el proceso penal.

En este sentido, la justicia restaurativa reconoce a la víctima, le otorga el protagonismo que merece, y logra la reparación del daño, en toda su dimensión; patrimonial, simbólica o emocional.

Entre los procesos restaurativos se incluye la mediación, la conciliación la celebración de conversación y las reuniones para recibir sanciones. Las Naciones Unidas define como principio básico del programa de la justicia restaurativa como el proceso en el que tanto la víctima como el infractor o miembros de la comunidad afectada por el delito, participan en conjunto de manera activa en la resolución del hecho punible en cuestión, generalmente, con la ayuda de un facilitador (Alfonso de Bogarín, s.f.).

Asimismo, los resultados restaurativos son: la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, buscando atender las necesidades y responsabilidades, tanto individuales como colectivas de las partes y de esta manera lograr la reintegración de la víctima y el delincuente.

Gorjón y Sauceda (2018), refieren que los principios internacionales en esta materia se derivaron de los siguientes ordenamientos:

  1. La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito (1985 Asamblea General de la ONU resolución 40/34 el 29 de noviembre) que otorga a las partes acceso a los mecanismos de justicia que garanticen la reparación del daño, señalando en su artículo 7 que: “… la utilización, cuando proceda, de mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación a favor de las víctimas”.
  1. Los principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal (Consejo Económico y Social de la ONU, 2002), determinado que el proceso restaurativo es: “Cualquier proceso en el que la víctima y el delincuente y cuando es adecuado cualquier otro individuo o miembros de la comunidad afectados por un crimen, participan en conjunto activamente en la resolución de asuntos derivados del crimen, generalmente con ayuda de un facilitador. Los procesos restaurativos pueden incluir mediación, conciliación, conferencias y círculos de sentencias”.
  2. La Declaración de Bangkok de 2005, originada del 11° Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, que impulsa la elaboración de políticas, procedimientos y programas en materia de justicia restaurativa que incluyan las salidas alternas (Gorjón Gómez & Sauceda Villeda, 2018).

Prácticas restaurativas en la comunidad

Las prácticas restaurativas ofrecen espacios para facilitar encuentros, las características de los intervinientes, y como se desarrollan cada una son los factores que los diferencian, aunque no existe limitante para realizar una combinación de las distintas prácticas.

Las Naciones Unidas (2006), menciona que, para involucrar a la comunidad en la práctica de la justicia restaurativa, existen una variedad de problemas a considerar. Estos incluyen:

  1. ¿Cuáles son las jerarquías y dinámicas de poder en la comunidad que pueden afectar qué miembros de la comunidad se involucran y qué impacto tienen en el proceso restaurativo?
  2. ¿Qué lineamientos definirán quién debe ser incluido en el proceso restaurativo?
  3. ¿Qué estrategias pueden utilizarse para movilizar soporte comunitario y mantener el Participación de residentes en programas de justicia restaurativa como mediadores, facilitadores y mentores?
  4. ¿Qué estrategias pueden desarrollarse para minimizar cualquier impacto negativo potencial de las iniciativas de justicia restaurativa sobre la comunidad involucrada en ellas?
  5. ¿Qué entrenamiento y habilidades se requieren para que los residentes de la comunidad puedan participar en programas de justicia restaurativa?
  6. ¿Hasta qué grado los residentes de la comunidad sin capacitación especializada pueden participar en procesos de justicia restaurativa?
  7. ¿Qué estructuras y procesos existentes pueden proporcionar una base para programas de justicia restaurativa? (Gorjón Gómez & Sauceda Villeda, 2018).

Por todo lo expuesto, es indispensable realizar un estudio de la comunidad y los conflictos de la misma, para determinar las estrategias a seguir, la elaboración de un plan de trabajo y eventualmente, la realización de un seguimiento posterior a la culminación del programa.

La Justicia Restaurativa es una visión de la justicia desde y hacia las víctimas, es decir, justicia que se debe a las víctimas y justicia que emana de las víctimas; esto significa, en primer lugar, que la justicia restaurativa reconoce la actualidad de las injusticias cometidas sin importar el tiempo que haya transcurrido y en segundo lugar, que la Justicia Restaurativa reconoce que las víctimas tienen una visión alternativa de la realidad y que lo que se ve así forma parte de la realidad: Se trata de una mirada diferente que quiere decir que la víctima ve algo que escapa al verdugo o al espectador, a saber, el significado del sufrimiento declarado insignificante por la cultura dominante. La mirada de la víctima protesta contra esta injusticia y declara decididamente que el sufrimiento es la condición de toda verdad porque forma parte de la realidad (Sampedro Arrubla, 2010).

Contexto de la Justicia Juvenil en Paraguay

Los adolescentes infractores de la Ley Penal se encuentran en una edad extremadamente vulnerables, por ser una etapa tan delicada del desarrollo personal, muchos de ellos sin arraigo familiar, donde la violencia de todo tipo, o las adicciones propias de personas cercanas, constituyen los principales detonantes.

En consecuencia, la presencia del estado, que debía protégelos, se hace lugar en esta etapa de conflicto con la Ley Penal, no así, de manera preventiva o protector y/o garante de derecho sino para castigar sus conductas. He aquí donde se vuelve de singular importancia impulsar políticas publicas sostenibles en el tiempo, que logren que los adolescentes recuperen los derechos postergados y propicien las condiciones para que su conducta sea socialmente aceptada.

Torres (2017), asevera que la normativa establece que deben aplicarse medidas socio educativas, sin embargo, muchas de ellas, no se hallan psicológica ni socialmente, aptos para comprender la realización de los hechos cometidos, y que sus conductas deben ser rencausadas, por ello el estado debe reconocer y asumir su responsabilidad en toda la magnitud que implica tratar con adolescentes infractores de la Ley Penal.

Justicia Restaurativa en Paraguay

Haciendo una primera aproximación, la justicia restaurativa es una forma de enfocar cuando los adolescentes se encuentran en conflicto con la ley, buscando la reparación del daño individual y social originado por la comisión del hecho punible, para que esto sea posible se precisa la participación activa del adolescente y la víctima.

De esta manera se busca la reparación emocional, material y/o simbólica del daño, igualmente el restablecimiento de las relaciones sociales y humanas involucradas.

La justicia reparativa se preocupa por devolver a las víctimas lo que ellas han perdido durante el curso del conflicto. Estas reparaciones pueden ser individuales o colectivas y pueden ser económicas o no. Uno de los aspectos más importantes de la justicia reparativa es que lleva al ofensor al reconocimiento de la responsabilidad por el daño ocasionado a las víctimas y el gesto de compensación puede ser positivamente percibido por las víctimas como una forma de arrepentimiento genuino (Renna Casco, 2015).

Así mismo la justicia restaurativa se preocupa por las necesidades de la víctima otorgándole el apoyo y soporte emocional.

La Justicia Restaurativa, tiene múltiples efectos positivos: reduce la reincidencia; restituye al infractor y a la víctima; repara el daño; disminuye la carga procesal; empodera a la comunidad en el control social (Ministerio de la Defensa Pública, 2014, pág. 2).

Así mismo, es pertinente tener en cuenta siempre la responsabilidad del autor, la restauración de la víctima y la reinserción del infractor en la comunidad.

Un primer aspecto a tener en consideración es que, a partir del requerimiento de la aplicación de un plan de seguimiento a las causas de adolescentes infractores de la ley penal, como parte del programa de atención a los mismos surge la justicia penal restaurativa en el Paraguay, que tiene sustento y aplicación en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia N°917/2014.

En este contexto, el Ministerio de la Defensa Pública (2014), destaca que la justicia restaurativa se justifica en la necesidad de hacer un seguimiento de los casos de adolescentes en situación de conflicto con la Ley Penal, y con la meta de contribuir en los procesos a la víctima y como consecuencia inmediata la reducción de la cantidad de adolescentes privados de libertad para evitar el hacinamiento en los centros educativos del país.

Aplicabilidad del Modelo Restaurativo en el Paraguay

Dentro del sistema penal paraguayo se ha decidido incluir dentro de la normativa principios restaurativos a los efectos de permitir que los casos pasibles de conciliación se pueda dar lugar dentro de este programa de la justicia juvenil restaurativa.

En base a esto en el año 2014 la Corte Suprema de Justicia decide incluir dentro del sistema penal adolescente el programa Justicia Restaurativa Adolescente por Acordada N° 917 del año 2014 “Por la cual se resuelve ratificar el contenido de la Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa”, que básicamente permite aplicar la mediación penal adolescente con los principios de la justicia restaurativa en aquellos casos que el adolescente entre en conflicto con la ley. Más adelante se sumó a estos instrumentos el reglamento de Mediación Penal Juvenil, instaurando así un aspecto importante de la Justicia restaurativa (Villalba Bogado & Morel Martínez, 2020, pág. 105).

Cabe destacar que el modelo restaurativo no se encuentra inmerso, en el sistema penal ordinario de nuestro país, sin embargo, uno de los rectores principales esta incluido, el de la reparación del daño, previsto en el Art. 439 del Código Procesal Penal, como un procedimiento espacial y no como medida alternativa.

Otro aspecto a ser considera es que Paraguay ha iniciado los pasos a fin de construir un sistema judicial restaurativo, sin embrago, actualmente, la institucionalidad no permite concluir que se cuente con esta justicia, por consiguiente, se puede hablar de un sistema penal juvenil con enfoque restaurativo y transitando levemente hacia el camino de la construcción de esa utopía.

Es posible identificar que a nivel país se cuenta con 37 jueces penales adolescentes, que son los encargados de velar por los principios de legalidad del proceso y de buscar alternativas reparadoras a los casos que se plantean. Actualmente, hay tres juzgados que trabajan desde el enfoque restaurativo, que son los Juzgados de Lambaré, Caazapá y Villarrica, los cuales fueron designados por la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, la referencia primaria y principal es la del Juzgado de Lambaré, que durante varios años (desde el 7 de octubre de 2014) ha sido el encargado de llevar adelante un plan piloto de justicia restaurativa (Castillo Caballero, 2021).

Lastimosamente, el Paraguay carece de tribunal de sentencia especializado, por lo que eventualmente, las causas elevadas a juicio oral y público son juzgados por los tribunales ordinarios. Igualmente, el sistema de ejecución penal, no cuenta con jueces penales adolescentes, desconociendo el sistema especializado y, por lo tanto, no aplican medidas y salidas restaurativas a la conflictividad penal, donde se halla el adolescente.

Finalmente, existe mucho desconocimiento en la sociedad civil en virtud a ello, se observa la necesidad de que se interiorice y acompañe los avances de la justicia restaurativa, pues no existen organizaciones especializada en el tema estudiado.

Método

Conforme se adelantó en la introducción, se ha analizado los datos obtenidos en la investigación denominada aplicabilidad de la justicia restaurativa, penal adolescente. La misma fue realizada en la Circunscripción Judicial de Misiones, a través de un estudio exploratorio-descriptivo por medio de estudios de casos de corte transversal. Se utilizó el tipo de investigación descriptiva, exploratoria, la cual consiste en identificar caracteres, objetivos y avances de la justicia restaurativa en el Paraguay, haciendo un énfasis en la circunscripción Judicial de Misiones, con el propósito de analizar la justicia restaurativa dentro del fuero penal adolescente en la Circunscripción Judicial de Misiones, en donde se utilizaron las guías documentales para obtener informaciones precisas, objetivas y relevantes.

En la presente investigación se ha recolectado información a través de un cuestionario y una guía de entrevista, donde a la primera se efectuó a los funcionarios judiciales, mientras que la segunda, se realizó al juez penal de la adolescencia de la circunscripción judicial de Misiones.

Las técnicas escogidas para la recolección de datos de este trabajo fueron la entrevista y la encuesta, para éstas se utilizaron pruebas pilotos que consistieron en administrar el instrumento a la población en estudio, con el fin de verificar el mismo, además de las condiciones de aplicación y los procedimientos involucrados. Se analizaron si las instrucciones se comprenden y si los ítems funcionan de manera adecuada, se evaluó el lenguaje de redacción, posteriormente se han realizado los ajustes que fueron considerados necesarios. La muestra quedó constituida por 3 psicólogos, 5 funcionarios judiciales y 1 juez penal adolescente. En donde, el primer instrumento aplicado que fue la encuesta a los psicólogos y funcionarios judiciales; se contrastó con el segundo instrumento aplicado que fue la entrevista al juez penal adolescente. Los datos recogidos por medio de la investigación de campo fueron interpretados con base en la teoría expuesta.


Resultados

Figura 1

Aplicación de la justicia restaurativa en la Circunscripción Judicial de Misiones

A blue and orange pie chart

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Un dato que llama la atención es la poca aplicación de la justica restaurativa en la Circunscripción Judicial de Misiones, puesto que así lo indica la investigación de campo realizada, plasmada en el Gráfico 1.

En concordancia, con el Gráfico 1, la entrevista evidenció el mismo resultado, pues el interrogado afirmó que sólo a veces se aplica la justicia restaurativa en la circunscripción sujeto de estudio.

 Otro aspecto merecedor de un análisis es la frecuencia de la aplicación de dicha justicia, lo cual se refleja en el Gráfico 2, y muestra coherencia con lo expuesto por el Gráfico 1.


Figura 2

Frecuencia de la Aplicación de la justicia restaurativa en la Circunscripción Judicial de Misiones

A blue and orange pie chart with white text

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En este orden de ideas, se observó que no se comprendió por el operador de justica el verdadero espíritu de la justicia restaurativa, pues no se da cumplimiento a los presupuestos de la misma a fin de lograr la reparación del daño a la víctima por parte del adolescente infractor, restaurando la paz social y su readaptación a la sociedad.

Comentarios

La justicia restaurativa no es una metodología “unitalla” para el crimen. Como tal, continúa evolucionando y asumiendo nuevas maneras a medida que los gobiernos y comunidades implementan principios de justicia restaurativa de manera que satisfagan las necesidades de las víctimas del crimen, delincuentes y residentes de la comunidad. Una medida para el éxito de la metodología restaurativa es que es creada a partir de muchos tipos diferentes de los programas y procesos. Se espera que los materiales en este manual también ayuden a los gobiernos y a las comunidades en su consideración e implementación de los programas de justicia restaurativa (Naciones Unidas, 2006, pág. 90).

A los efectos de que la práctica restaurativa influya de manera significativa en la solución alternativa de los conflictos y logre la humanización del régimen penal adolescente, se requiere el fortalecimiento de este mecanismo, ello exige, definitivamente, un cambio cultural.

Igualmente, requiere espacio que favorezcan encuentros diálogos y experto para dirigir y controlar la participación activa de la sociedad, que implica aspectos presupuestarios y administrativos.

Es un gran desafío, requiere tiempo, esfuerzo, capacitación y voluntad política, es aquí donde radica la grandeza del desafío y la motivación de quienes abrazan esta tarea, convencidos de que la sonrisa, la paz social y la esperanza del adolescente, la víctima y la sociedad hacen que valga la pena.

Con el sistema restaurativo se comprueba que un aspecto fundamental ha sido obviado por el actual sistema penal, el cual es la recomposición del daño causado, a la víctima y la sociedad, en este sentido, no es suficiente imponer una sanción al autor del hecho punible para resolver el conflicto, es principalmente restaurar la armonía social que fue rota. Por ello, el sistema restaurativo ofrece varias posibilidades a esta situación, buscando la humanización de la justicia penal a través de la resolución de conflictos, integrando a las partes quienes mediante el dialogo, pueden acordar la salida más favorable a fin de recuperar la paz social quebrantada.

En este orden de ideas, este modelo de justicia penal pretende que el adolescente se responsabilice de sus actos y asuma las consecuencias por medio de la compresión del daño que ocasionó en la víctima y consecuentemente en la sociedad.

La justicia restaurativa ofrece una respuesta a la necesidad que tiene la justicia de disminuir la estadística de adolescentes incidentes.

Entonces, sería menester tener en cuenta que varios instrumentos normativos en materia penal adolescente pregonan el espíritu de la justicia restaurativa, por la eficiencia demostrada internacionalmente, por lo que es pertinente realizar el cambio de paradigma de la justicia penal adolescente, con miras al sistema restaurativo en el Paraguay y por añadidura en la Circunscripción estudiada.

Esta investigación requiere una mayor indagación en otras circunscripciones del país de modo a constatar la existencia de la aplicación de justicia restaurativa, pues es pertinente referir la importancia del control adecuado del proceso penal adolescente y de las garantías constitucionales de las que gozan los mismos, siendo el enfoque restaurativo, el sistema idóneo a ser utilizado en los conflictos que involucren a un adolescente infractor.

De mismo modo, el estudio y la discusión sobre la justicia restaurativa requieren de mayor tiempo y espacio, de lo que ahora se dedicó, puesto que la intención de este trabajo no se circunscribe únicamente a aportar ideas para su estudio, y actualmente advertir que Paraguay se encuentra en un periodo transcendental que invita a reflexionar sobre la humanización de la justicia diseñando instrumentos para la búsqueda de la verdad real, como previos para alcanzar una verdadera paz, ya que no se puede seguir aceptando la continuidad de los actos delictivos ante el desconcierto de sus víctimas que deben soportar que se les despoje de su dignidad esperando una justicia que no llegará, que intensifica la desazón de la justicia, impidiendo alcanzar una paz real.

 

Referencias

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