Omisión de auxilio en accidente de tránsito en la Ciudad de Hernandarias del año 2014

Accidente rútape guare mba’evai apohare oporohejareíva, táva Hernandarias-pe ary 2014-pe

Omission of assistance in traffic accidents in the city of Hernandarias in 2014

Nilfa de la Cruz Zorrilla Leguizamón, Wilfrido Martínez y Gloria Beatriz Fernández Roa

Universidad Tecnológica Intercontinental

Nota de los autores

Sede Hernandarias, Carrera de Derecho

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Resumen

La investigación indagó el impacto social que genera la Omisión de auxilio en accidente de tránsito en la ciudad de Hernandarias del año 2014. El tipo de investigación es cuantitativo, de un nivel descriptivo y diseño no experimental. Los instrumentos de recolección de datos utilizados fueron: la encuesta y revisión documental de los casos registrados de accidentes con omisión de primeros auxilios en las Fiscalías. Se constató que en Hernandarias sucedieron casos de accidentes en donde las víctimas son abandonadas por sus victimarios. Se verificó a través de las informaciones recolectadas, que las autoridades competentes no han actuado en defensa de los afectados como exige su idoneidad, aplicando sanciones a aquellas personas que cometieron una acción u omisión de auxilio a las víctimas. Las tres unidades fiscales cuentan con datos estadísticos del año 2014, un total de 31 casos de carpetas abiertas para la investigación fiscal que no se ha diligenciado en tiempo y forma, es decir, no se aplicó ninguna de las medidas establecidas en el Código Procesal Penal. Las víctimas de accidentes de motos con omisión de auxilio también afirmaron que algunos permanecen mutilados, deprimidos, con baja autoestima y los familiares son los que solventaron los gastos que demandó el tratamiento médico.

Palabras clave: Accidentes de motos, Omisión de auxilio, Impacto social, Víctimas, Victimarios.

Mombykypyre

Ko jeporekápe oñehesa’ỹjo mba’épa oheja hapykuerépe accidente rútape guare, mba’evai apohare oporohejarei haguépe, táva Hernandarias-pe, ary 2014-pe. Ko mba’ekuaa rapojo’o niko cuantitativa, ijyvatekue rupive descriptivo, oiporu diseño no experimental oñehenóiva. Oñembyaty hag̃ua marandu oñeikotevẽva, oñemba’eporandu ha ojeho ojepovyvy umi káso accidentekue rehe, mba’evai apohare ohejarei haguépe máva ochoka haguépe, ojejuhúva Fiscalía kuérape upe távape. Ojejuhu Hernandarias-pe ojehu hague káso, pe máva ochokáva ohejarei hague tapicha ochoka haguépe. Umi marandu oñembyaty va’ekue rupive ojehechakuaa mburuvicha oĩva ohesa’ỹjo ha oporokastiga hag̃ua ko’ã mba’e vaikue rehe noñemongu’éi hague hembiaporã he’iháicha ichupekuéra jahechápa ndoykekói umi tapicha ohasava’ekue mba’evaípe. Mbohapyve unidad fiscal upe táva pegua oguerekopa mboy káso peichaguápa ojehu 2014-pe. Ojehu 31 káso ojehapykuererekáva hínape noñemba’apói hague hekópe ha hi’árape, péva he’isehína ni peteĩvape ndojejapoiha omandáva Código Procesal Penal ko’ã kásope g̃uarã. Umi tapicha moto arigua ojechoka hague ha ojehejarei va’ekue ichupe omombe’u mba’éichapa opyta nahetyma térã nda’ijyvavéiva, opyta hague ndovy’avéi ha hi’otĩ, ha hogayguakuéra ati’y ári opytapa hesekuéra ñeñangareko.

Mba’e mba’e rehepa oñe’ẽ: Accidente rutahũme guare, Mba’evai apohare oporohejarei, Ohejáva hapykuerépe-mba’evai, Ohasáva-mba’evai apohare.

Abstract

The research investigates the social impact generated by the omission of aid in traffic accidents in the city of Hernandarias in 2014. The type of research is of a descriptive, quantitative, and non- experimental design. The means of data collection that were used were: the survey and document review of the cases of accidents where an omission of first aid was registered in the Prosecutors Office. In the city of Hernandarias there have been found situations where the victims were abandoned by the perpetrators of said accidents. Relevant information has also demonstrated that the authorities involved did not act in the defense of the injured as is required by law. They did not apply sanctions to those who committed offenses where the omission of aid occurred. The statistical data for 2014 of the three units of the prosecution involved was obtained for fiscal research and 31 open cases were found where the investigation of the prosecution had not been undertaken with due diligence of both time and manner , so resulting in the lack of application of measures established in the penal code. The victims of motorcycle accidents where omission of aid occurred also claim that some were maimed, depressed or suffered low self-esteem while the costs of the Medical treatment incurred had to be met by family members.

Keywords: Motorcycle accidents, Omission of aid, Social impact, Victims, Perpetrators.

* * *

Omisión de auxilio en accidente de tránsito en la Ciudad de Hernandarias del año 2014

La omisión de auxilio en un accidente de tránsito, además de ser un delito tipificado en el Código Penal, es un acto de irresponsabilidad ciudadana. Huir del lugar del hecho, con la esperanza de que no haya testigo alguno, que relate lo ocurrido y de no dejar evidencias incriminatorias, además de un suceso cobarde e inhumano, que revela la insensibilidad del quien haya provocado la situación en la que una persona requiere atención médica. Correr de la escena del suceso conlleva la tácita intención de quedar impune y de no responder ante la justicia, sean cuales fueren las consecuencias de la acción protagonizada dejando una víctima, que precisa auxilio inmediato para salvar su vida.

Protagonizar un accidente de tránsito y dejar abandonada a la víctima es criminal. Los que asumen esa actitud demuestran que no les importa la vida del semejante. Su conducta revela que carecen de sensibilidad para dar una mano a quien se encuentra imposibilitado de valerse por sí mismo.

Quien no toma los recaudos necesarios para auxiliar a un accidentado, y, se aleja raudamente del lugar busca el amparo de la impunidad. Matar o herir gravemente a alguien y huir luego, con la intención de no responder ante la justicia demuestra poca o nula humanidad.

Este trabajo de investigación pretende indagar, a profundidad, el impacto social de la omisión de auxilio en los casos de accidentes que involucran a motocicletas, teniendo en cuenta la cantidad de las mismas, que se producen a diario dejando a varias familias en la desesperante situación de tener que hacer hasta lo imposible por el querido, esto en caso de que él o ella haya sobrevivido al accidente.

La omisión de auxilio es la inhibición de socorrer o hacer algo, una falta o un descuido por parte de alguien, encargado de realizar una tarea y que no la realiza en caso de accidente de tránsito y es un inconveniente generalizado, una disconformidad social que crea mortalidad inevitable y/o graves secuelas físicas y/o psicológicas, económicas, legales a las víctimas , que logran sobrevivir a consecuencia del incidente ocasionado por parte del victimario, y, aún más, cuando existe una omisión de auxilio al afectado que generalmente es de escaso recurso. Por lo que puede notarse un impacto negativo de esta situación, en la sociedad.

Se entiende por impacto, las posibles consecuencias que una realidad tiene en otra. Por la que ésta lleva a formular la siguiente pregunta: ¿Cuál es el impacto social de la omisión de auxilio en las víctimas, en caso de accidentes de motos en la ciudad de Hernandarias del año 2014?

Esta pregunta general lleva a formular las siguientes preguntas específicas: ¿Qué consecuencias físicas tolera la omisión de auxilio en las personas víctimas de accidentes de moto en la ciudad de Hernandarias?, ¿Qué consecuencias psíquicas sufre el accidentado en caso de la omisión de auxilio en accidentes de motos?, ¿Qué consecuencias económicas implica la omisión de auxilio en accidentes de motos?

Esta investigación pretende determinar el impacto social de la omisión de auxilio, de parte del victimario, a las víctimas, en caso de accidentes de motos en la ciudad de Hernandarias, ocurridas en el año 2014, tema de mucha trascendencia y complejidad en los aspectos familiar, social y la responsabilidad que el Estado debe asumir para solventar los gastos ocasionados para el tratamiento médico de las víctimas.

La ciudad de Hernandarias cuenta con tres Unidades fiscales, dentro de las mismas se han registrado, en total, 31 casos de accidentes de motos, con omisión de primeros auxilios, durante el año lectivo 2014, distribuidas de la siguiente manera: Unidad Fiscal 1, 10 casos, Unidad Fiscal 2, 9 casos y Unidad Fiscal 3, 12 casos, por consiguiente, los victimarios dejan a su suerte a los que han dañado ya sea por su imprudencia y la falta de sensibilización para asumir las consecuencias de sus actos ilícitos.

Omisión de auxilio

La omisión se trata de que el sujeto no hace lo que la ley manda que haga, como por ejemplo: la ley impone como deberes el socorrer a otro, denunciar a la autoridad un hecho punible cometido (Casañas, 2010, p. 67).

El que omitiera el auxilio al sujeto que se encuentra en peligro su vida, en ese momento o precisara de una ayuda para salvarse, debe realizar asistencia porque la ley obliga a todas las personas a prestar ayuda a la víctima; en caso de que se reservara en asistir y pudiendo hacer no lo hace, ahí la ley actúa como establece el Código.

La omisión es un aspecto pasivo del actuar humano puede ser penalmente relevante. El Derecho Penal no solo contiene normas prohibitivas sino también, aunque en menor medida, normas imperativas que ordenan acciones cuya omisión puede producir resultados socialmente nocivos. La infracción de estas normas imperativas es lo que constituye la esencia de los delitos de omisión. Lo que el legislador castiga en estos es la no realización de la acción mandada (cf. Muñoz, 1999, p. 23).

El desacato a la ley vigente haciendo referencia a la omisión de la asistencia de los primeros socorros al accidentado, conlleva a la aplicación de las normas legales al victimario en la instancia jurisdiccional.

Delito de omisión es el que resulta de una dolosa abstención del agente, que descarga el evento dañoso que le es imputable, porque precisamente no hizo aquello que debía hacer de acuerdo con precepto legal, cuando nada le impedía, de manera perentoria, actuar de conformidad con el derecho (Osorio, 2012, p. 278).

El delito de omisión ocurre cuando la persona que comete algún daño contra la integridad física de alguien, lo deja a su suerte sin que prestare la atención exigida por la ley.

Omisión de auxilio es un hecho punible que se configura cuando alguien no salva a otro de la muerte o de una lesión considerable, pudiendo hacerlo sin riesgo personal, en cuanto el omitente haya estado presente o se le hubiere pedido su intervención en forma directa y personal (Art. 117 Cód. Penal Paraguayo).

Se considera reprochable la actitud de una persona, que se desentiende de una asistencia a otra que sufre un accidente imprevisto, por lo tanto el que incurriere al abandono de un sujeto en situación de riesgo a su suerte será sancionado como estipula la ley.

La omisión de auxilio conocida en otras legislaciones como omisión de socorro es también una novedad, con la que se busca unir a quien, pudiendo salvar la vida de una persona o evitar una lesión considerable, sin riesgo personal, no lo hizo, pese a no correr riesgos. La condición para el reproche es que el omitente haya estado presente en el lugar o recibido insistentes pedidos de la víctima. El bien jurídico es también la integridad corporal. Una innovación es la de obligar al estado aunque con subrogación este a pagar o indemnizar a prestar auxilio. De este modo, se incorpora al proyecto un concepto de responsabilidad social del estado y un estímulo, que puede salvar muchas vidas, a las personas que puedan realizar actos de solidaridad con sus semejantes (Art. 117 Cód. Penal Paraguayo).

En caso de que el victimario haya abandonado a su víctima, pudiendo ayudar sin que esté en riesgo su vida, el Estado tiene la responsabilidad de asumir los cuidados que requiere el accidentado desamparado, ofreciéndole asistencia médica en forma integral hasta su recuperación plena, cumpliendo con una de sus obligaciones dentro del marco de compromiso con la sociedad.

Omisión de auxilio es: “La acción que consiste en no prestar auxilio a la víctima, sea en forma:

a. Directa (por sí mismo);

b. O indirecta (no dando aviso a la autoridad)” (Art. 117 Cód. Penal Paraguayo).

Omisión del auxilio directo

Omitir el auxilio directo: “constituye delito siempre y cuando, prestando dicho auxilio, el sujeto no corra un riesgo personal, ya que la ley no puede imponer al hombre común, conducta de héroes” (Art. 117 Cód. Penal. Paraguayo).

Por riesgo personal, debe entenderse un riesgo en el cuerpo, la vida o la salud del que auxilia. No puede invocar riesgo personal, quien no auxilió a la víctima por repugnancia, por no perder tiempo, por no comprometerse o por no arriesgar sus bienes materiales. Tampoco puede invocarlo, quien está obligado a soportarlo (ej.: guardavidas, bombero, etc.).

El riesgo personal debe contemplarse en cada caso concreto, pues depende de las particularidades del caso, y de la capacidad y posibilidades del auxiliador. Ejemplos: no podría socorrer personalmente a alguien que se está ahogando, un individuo que no sabe nadar; aun sabiendo nadar, un hombre que pesa 60 kg. Difícilmente podría salvar a un ahogado de 180 kg., salvo que tenga oficio de guardavidas.

Sólo cuando el auxilio directo implica riesgo personal para el auxiliador, éste podrá recurrir al auxilio indirecto. De modo que incurre en el delito quien, pudiendo auxiliar directamente sin riesgo personal, en vez de proceder al auxilio directo, opta por dar aviso a la autoridad.

La omisión de auxilio en forma directa, ocurre cuando el victimario abandona intencionalmente al accidentado, víctima, es decir, sin prestarle la debida atención.

Omisión de auxilio indirecto

La omisión de auxilio en forma indirecta: “quien no puede socorrer personalmente a la víctima sin riesgo personal, debe dar aviso inmediatamente a la autoridad que corresponda según el caso (ej.: policía, médico, bombero, guardavidas, etc.)” (ibíd.).

La omisión de auxilio indirecto, en este caso una persona deja de asistir a un necesitado en situación de riesgo, la vida de las personas, como por ejemplo cuando deja de dar aviso en forma inmediata a las autoridades competentes, en caso de un accidentado tendido en la calle, en su casa, en el lugar de trabajo o en cualquier otro sitio: “El aviso puede ser por cualquier medio en forma personal, oral o escrito, o bien por teléfono, por telegrama, etc., según las particularidades del caso), siempre que sea en la forma más rápida posible” (Art. 117 Cód. Penal Paraguayo).

De lo dicho, se desprende que el delito es doloso. El dolo consiste en conocer la obligación de prestar asistencia y no hacerlo, pudiéndolo hacer. Se trata de un delito de omisión, por lo cual no es posible la tentativa; de peligro, porque no requiere un resultado concreto; y permanente, porque la acción se puede mantener en el tiempo (cf. Pettit y Centurión, 2010, p. 770).

El mismo autor considera necesaria la comunicación en su debido tiempo y forma, para que de esa manera se pueda prestar la atención correspondiente a quien necesita el auxilio y pueda efectuar por cualquier medio fehaciente.

Según el Art. 117 del Código Penal Paraguayo Omisión de auxilio Ley Nº 1160/97 establece:

1º El que no salvara a otro de la muerte o de una lesión considerable, pudiendo hacerlo sin riesgo personal, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, cuando:

1. El omitente estuviera presente en el suceso; o

2. Cuando se le hubiera pedido su intervención en forma directa y personal

2º Cuando el omitente por una conducta antijurídica anterior haya contribuido a que se produjera el riesgo, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta dos años o multa (p. 82).

El Art. 117. Omisión del auxilio del Código Penal Paraguayo Comentado expresa que: La omisión de auxilio existe cuando una persona pudiendo hacerlo sin riesgo personal, no salva a otra la vida de la muerte o de una lesión considerable. El omitente puede haber estado presente en el suceso o haber sido llamado para su intervención en forma directa y personal. Se castiga con una pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. Se considera un agravante (aumenta la pena hasta dos años de privación de libertad) cuando el omitente con una conducta jurídica anterior, ha contribuido a que se produjera el riesgo (Mora, 2001, p. 220).

Se prevé una pena privativa de libertad al individuo que omitiera el auxilio sin consideración al accidentado, que en ese momento precisara de una ayuda inmediata para proteger el bien jurídico del ser.

Cuando ocurre una omisión de auxilio existen dos tipos de sujetos involucrados, que corresponden a sujeto pasivo que es la persona que se encuentra en un peligro del cual se espera un resultado perjudicial para la vida y la integridad corporal y evidentemente no puede ayudarse así mismo. El peligro debe ser manifiesto, es decir, perceptible y cognoscible para la generalidad de las personas y debe ser objetivamente actual. Es indiferente la causa voluntaria o involuntaria, externa o interna de la situación peligrosa.

Según este autor el sujeto quien sufre el accidente no puede valerse por sí mismo como corresponde en su estado normal antes de haber sufrido la desgracia o el hecho acaecido.

Y en cuanto al sujeto activo “es aquel que tiene la obligación de prestar socorro. El deber de socorrer o auxiliar, se fundamenta con el simple conocimiento de que una persona se halle en la situación descrita en el tipo” (ibíd.).

El sujeto activo es la persona victimaria que protagoniza el accidente, por lo tanto es aquel sujeto que está obligado a prestar el auxilio a su víctima, por encontrarse indefenso en el hecho ocurrido.

La ley obliga a todos los sujetos de derecho a socorrer a quien necesitare del auxilio por causa de un incidente, aún más a quien lo haya ejecutado y no lo ha asistido por razón de dejar impune el hecho protagonizado, creyendo que no se lo podía visualizar de su acto.

La conducta consiste en “no salvar, es decir, el omitir la prestación de auxilio. Presupuesto del tipo es por tanto, como en todos los hechos punibles de omisión, la capacidad de prestación de auxilio. En caso de imposibilidad de prestar socorro, bien atendiendo personalmente al necesitado, bien llevándolo a un lugar donde lo pueda atender, hay obligación de demandar auxilio ajeno (Mora, 2001, p. 220).

Es un hecho punible de omisión pura, no siendo necesario que se produzca el resultado, la ley no le impone al sujeto activo la obligación de evitarlo sino el deber de auxiliar (ibíd., p. 221).

La ausencia de una cláusula expresa de incriminación culposa, determina que la tipicidad se ciña exclusivamente a las omisiones dolosas. La antijuridicidad de la conducta puede estar justificada cuando se tipifica expresamente una causa de no exigibilidad de otra conducta, ya que solo debe prestar socorro que “pudiera hacerlo sin riesgo personal”.

Dentro de la ley no existe una cláusula que expresa específicamente la culpabilidad del hecho punible del accidente, sino que se rige exclusivamente a la omisión de auxilio al accidentado.

Consecuencias de la omisión de auxilio

La Consecuencia de la omisión de auxilio es una situación en la que debe plantearse la aplicación del art. 117 del Código Penal, éste no es un caso de comisión por cometer la omisión, sino que se castiga exclusivamente omitir la ayuda, de manera que si nos encontráramos a una persona gravemente accidentada quien no se halla en condiciones de valerse por sí misma y no hiciéramos nada por ayudarla y esa persona falleciera, aún cuando luego se demostrara que una intervención a tiempo habría salvado la vida de esa persona; quien no presta esa ayuda no se le imputa el resultado; es decir, no comete un delito de homicidio, sino que se le castiga exclusivamente por no haber llevado a cabo la acción esperada; es decir, por no haber auxiliado a esa persona con independencia del resultado producido porque cuando una persona presta su ayuda a quien se encuentra en una situación de desamparo y esa persona, pese a recibir la ayuda, fallece, obviamente ese resultado no imputa a quien le ha prestado ayuda. Lo que se castiga, por lo tanto, es no auxiliar cuando puede hacerse sin riesgo personal, con independencia de que tenga éxito la ayuda o no la tenga, el resultado, de producirse, se imputará al causante del accidente.

En cuanto al bien jurídico protegido hay dos puntos de vista: por un lado la doctrina mayoritaria que considera que el bien jurídico es la solidaridad humana, esto es, que el código penal castiga a quien no lleva a cabo la conducta esperada porque se entiende que es exigible a todos, esa solidaridad con quien se encuentra una situación de desamparo.

Otra doctrina minoritaria, se inclina a que el bien jurídico protegido es la vida y/o la salud de las personas, en la medida en que se entienden que los deberes morales no son deberes jurídicos y por ello el derecho penal debe operar exclusivamente en la protección de bienes penales relevantes y un deber moral no es penalmente relevante, no se puede derivar de él la existencia de un injusto. Los artículos 117, 118 y 119 del Código Penal.

La ley establece que en primer lugar se debe salvaguardar la vida de las personas, es decir, la prioridad de auxiliar al sujeto o la integridad física, de ahí nace la obligación moral de asistir a las personas que se encuentren en peligro eminente.

Método

El tipo de investigación realizado es cuantitativo de nivel descriptivo. El diseño de la investigación corresponde al no experimental, sin manipular deliberadamente variables.

La población afectada corresponde a 31 accidentados con omisión de auxilio registrados en las tres Unidades Fiscales de la ciudad de Hernandarias. Se trabajó con los 31 accidentados.

La técnica aplicada fue la encuesta, y el instrumento para recolectar los datos, un cuestionario con preguntas cerradas; además se realizó una revisión documental.

Resultados

A los accidentados en moto se les ha aplicado en forma individual una encuesta con 7 preguntas cerradas cuyos resultados se detallan a continuación, por pregunta.

Tabla 1. En el accidente que usted sufrió, ¿perdió algún miembro del cuerpo?

Respuestas

Frecuencia

Porcentaje

Brazo

1

3%

Pierna

3

10%

Pie

3

10%

Ningún miembro

24

77%

Total

31

100%

Según las respuestas de los accidentados, algunos perdieron brazos, piernas, pie, y una mayoría, ningún miembro del cuerpo.

Tabla 2. El accidente en moto, ¿le dejó con?

Respuestas

Frecuencia

Porcentaje

Pérdida de la memoria

0

0%

Depresión

7

23%

Ansiedad

13

42%

Baja autoestima

5

16%

Ninguna de las anteriores

6

19%

Total

31

100%

Los accidentados sufren secuelas de ansiedad en primer lugar, seguido de depresión, y algunos accidentados con baja autoestima.

Tabla 3. ¿Quién se hizo cargo de su tratamiento médico para su recuperación, luego del accidente?

Respuestas

Frecuencia

Porcentaje

Familiar

24

77%

Amigo

5

16%

Vecino

2

7%

Total

31

100%

De los accidentados en su mayoría, los familiares fueron quienes se hicieron cargo del tratamiento médico.

Tabla 4. Su tratamiento médico, ¿qué tipo de costo implicó?

Respuestas

Frecuencia

Porcentaje

Elevado

8

29%

Moderado

14

45%

Ínfimo

9

26%

Total

31

100%

El tratamiento médico de los accidentados implicó según los mismos, un costo moderado en algunos casos y, elevado, en otros.

Tabla 5. Desde que la Fiscalía tuvo conocimiento de su accidente, ¿le acompañó acorde a los procedimientos legales?

Respuestas

Frecuencia

Porcentaje

9

29%

No

22

71%

Total

31

100%

Desde que la Fiscalía tuvo conocimiento de su accidente, la mayoría expresó que no fue acompañado acorde con los procedimientos legales.

Tabla 6. ¿En qué etapa del proceso se encuentra su carpeta fiscal?

Respuestas

Frecuencia

Porcentaje

Archivada

23

74%

Etapa investigativa

4

13%

Salida procesal menos gravosa

4

13%

Total

31

100%

La carpeta fiscal se encuentra archivada según un número significativo de accidentados, otros con salida procesal menos gravosa y los demás se encuentran en etapa investigativa.

Tabla 7. ¿Usted recibió algún resarcimiento económico por el lucro cesante?

Respuestas

Frecuencia

Porcentaje

8

26%

No

23

74%

Total

31

100%

Los accidentados, en su mayoría, respondieron que no recibieron algún resarcimiento económico por el lucro cesante que deberían percibir por los daños sufridos.

Comentarios

A través de los datos recolectados de los accidentados, y la revisión documental de la fiscalía, resaltan los siguientes aspectos, con referencia a los objetivos propuestos.

En los accidentes con omisión de primeros auxilios han quedado personas mutiladas. Además las víctimas registran casos de ansiedad, depresión y baja autoestima. Los familiares son los que se han responsabilizado, en mayor medida de los gastos económicos que debieron afrontar los pacientes lesionados.

El tratamiento médico de los accidentados implicó en primer lugar un costo moderado y elevado.

La Fiscalía no acompañó a la mayoría de las víctimas acorde con los procedimientos legales, en algunos casos de los accidentados la carpeta fiscal sigue archivada, por lo tanto, los mismos no reciben los resarcimientos económicos correspondientes.

Todo lo expuesto con anterioridad conduce a la conclusión de que la omisión de auxilio en accidente de moto genera un impacto social en los aspectos económicos, legales, psíquicos y físicos.

Referencias

Casañas Levi, J.F. (2010). Manual de Derecho Penal. Parte General. 5ª ed. Asunción, Paraguay: Editora Intercontinental.

Ley Nº 1160/1997. Código Penal de la República del Paraguay. Congreso de la Nación Paraguaya (1997).

Ley Nº 1 286/1998. Código Penal. Congreso de la Nación Paraguaya. (1998).

Mora, N. (2001). Código Penal Paraguayo Comentado. Asunción, Paraguay: Editorial Intercontinental.

Muñoz, F (1999). Teoría General del Proceso. 2ª ed. Santa Fe de Bogotá, Colombia: Editorial Temis. S.A.

Ossorio, M. (2012). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. 37ª ed. Asunción, Paraguay: Editorial Heliasta S.R.L.

Pettit, H; Centurión, R. (2010). Diccionario Jurídico Legal. Asunción, Paraguay: Editorial Intercontinental.