Derechos fundamentales de los individuos privados de su libertad en el Centro Penitenciario de Encarnación

Tapichakuéra oñemoka’irãiva Centro Penitenciario Encarnación peguápe derecho teete

Fundamental rights of individuals deprived of their liberty in the Penitentiary Center of Encarnación



Nilda Beatriz Caballero Ramírez e Idalgo Balletbo Fernández

Universidad Nacional de Itapúa



Nota de los autores:

Facultad de Ciencias Jurídicas

[email protected]

Resumen

El presente trabajo analiza la situación de las personas privadas de su libertad, dentro del Sistema Penitenciario del Paraguay, tomando como objeto de estudio al Centro de Rehabilitación Social el CERESO, en cuanto a la observancia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República del Paraguay, inserto en los instrumentos internacionales que han sido ratificados por el Congreso de la Nación y traducido en leyes específicas relativas a materia penal. La metodología utilizada en el estudio es la no experimental, descriptiva, con enfoque cualitativo, utilizando fuentes primarias. La vulneración de los Derechos Humanos de los reclusos, parte del proceso penal, se extiende a las Política Pública implementadas, y a otras prácticas que no se hallan establecidas de manera expresa pero que son factores que limitan la reinserción social de los individuos privados de su libertad repercutiendo negativamente en la sociedad a la cual han de regresar.

Palabras clave: Sistema Penitenciario, Reinserción Social, Derechos Humanos.



Mombykypyre

Ko tembiapópe oñehesa’ỹjo umi tapicha oñemonambíva Paraguái ka’irãinguérape situ, ha upevarã oñemba’apo Centro de Rehabilitación Social el CERESO-pe; ojehechaukase moõ mevépa oñemoañete umi tapichápe iderécho teete omboajéva Paraguái Léi Guasu ha oĩva avei umi tembiporu opaite tetãmeguávape, ha Tetã Congreso ojapyhyva’ekue léi penal ramo. Ko jeporeka experimental, descriptiva ha oñemboguata cualitativo ramo; ojeporu marandu primaria oñehenóiva. Umi tapicha derecho yvypóra háicha rehe niko oñepyrũ umi proceso penal-pe, ha upéva ojepyso umi política pública oñemboguatáva rehe, ha avei umi ñemongu’evai noñemboguapýiva léipe, katu nombokatúiva umi tapicha oñemonambívape osẽ rire oikejeývo tetãyguaháicha oikove hekópe

Mba’e mba’e rehepa oñe’ẽ: Sistema Penitenciario, tetãyguakuéra apytépe jeikojey, Yvypóra Derecho.



Abstract

The present work analyzes the situation of the people deprived of their liberty, within the Penitentiary System of Paraguay, taking as object of study to the Center of Social Rehabilitation the CERESO, regarding the observance of the fundamental rights recognized in the Constitution of the Republic of Paraguay, inserted in the international instruments that have been ratified by the Congress of the Nation and translated into specific laws related to criminal matters. The methodology used in the study is non-experimental, descriptive, with a qualitative approach, using primary sources. The violation of the Human Rights of the inmates, part of the criminal process, extends to the Public Policies implemented, and to other practices that are not expressly established but that are factors that limit the social reintegration of individuals deprived of their liberty negatively impacting the society to which they have to return.

Keywords: Penitential System, Social Reinsertion, Human Rights.



Introducción

El sistema penitenciario de los países Latinoamericanos, incluso en Paraguay, adolece de graves falencias y vicios que resultan incompatibles con un Estado social de derechos establecido en la Carta Magna de 1992; en la cual, los derechos fundamentales de las personas se hallan ampliamente garantizadas tanto por la misma norma superior como por las leyes del ordenamiento positivo interno, que rigen en consonancia con los instrumentos internacionales relativos a la protección de los humanos, en especial de los individuos privados de su libertad.

Todas las personas a pesar de que hayan incurrido en algún hecho repudiable son seres humanos y se hallan protegidos del actuar ilegítimo del Estado por normativas tanto nacionales como internacionales en virtud del Principio pro homine que conduce a la exigibilidad inmediata e incondicional de los Derechos Humanos es la regla y su condicionamiento la excepción (Piza Escalante, 1986).

Por el contrario se evidencia una marcada vulneración de los derechos humanos en las distintas instituciones penitenciarias del país y un aumento sostenido de la población penal en los últimos años, entre condenados, prevenidos, mujeres y menores, por razones que obedecen a distintos factores.

Una de las situaciones más recurrente que plantea el sistema penitenciario es la deshumanizante precariedad en la que se desenvuelve, además de no proporcionar al condenado las herramientas indispensables para su autorrealización tendiente a una vida productiva y digna dentro de la sociedad a la cual ha de volver al cabo de cumplir su condena, sino por el contrario, lo fortalece en las prácticas delictivas, en vista del esfuerzo por sobrevivir dentro de las prisiones que finalmente se convierten en escuelas del delito.

Es esta una realidad innegable y existen situaciones fácticas y jurídicas que predisponen a la vulneración de los derechos de las personas privadas de su libertad, por lo que la rehabilitación y consecuentemente la reinserción social resulta en muchos casos, inviable por falta de política públicas adecuadas a tal efecto.

El Centro de Rehabilitación Social, CERESO, situado en el Departamento de Itapúa, República del Paraguay, refleja las mismas realidades y los mismos vicios que las demás cárceles aunque tal vez en menor proporción, constituyéndose en una opción válida para otras con mayor población de internos, recibiendo contantemente reclusos trasladados por “mal comportamiento” tornándose cada vez más poblada e insegura. En principio fue creada para una capacidad de unos 642 internos, pero actualmente sobrepasan los 1000 internos.

En el presente trabajo se analizan los factores que favorecen la vulneración de los derechos fundamentales de los individuos privados de su libertad en los centros penitenciarios del país, en particular en el Centro de Rehabilitación Social de Encarnación, CERESO

El presente constituye un estudio bibliográfico, utilizando fuentes primarias. Para lo cual se ha recurrido a artículos de investigación relacionados con el Sistema Penitenciario y los derechos fundamentales de los internos, el cual ha sido tema de estudio por distintos investigadores, en diversos países. Sin embargo cada país y región cuenta con su propia historia y caracteres que la distinguen.

El sistema penitenciario y los Derechos Humanos

La población penal está compuesta por personas condenadas cumpliendo pena privativa de libertad, otros, sujetos a prisión preventiva. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su instrumento Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de su Libertad en las Américas, Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario de sesiones, de 2008, define en su apartado “Disposiciones General” a la privación de libertad como:

Cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria” (CIDH, 2008).

Así la Constitución de la República del Paraguay, en su preámbulo reconoce expresamente “la dignidad humana a fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, extiende su protección a todas las personas, sin distinción” (Constitución de la República del Paraguay, 1992, p. 1). En el art. 4 del mismo cuerpo legal refiere al derecho a la vida, aboliendo la pena de muerte y reivindicando la protección por parte del Estado de las personas en cuanto a su integridad física y psíquica, así como su honor y reputación. Derechos estos permanentemente conculcados dentro del Sistema Penitenciario en general, y en el CERESO en razón de que con frecuencia se producen actos de violencia, entre internos o por parte de los propios agentes encargados de la seguridad de los prisioneros, sufriendo lesiones incluso perdiendo la vida en prisión. Los dramas psicológicos y psiquiátricos son temas nunca abordados con sistematicidad por los órganos encargados, clara vulneración de los derechos humanos.

Paraguay ha incorporado a su derecho positivo numerosos instrumentos internacionales relativos a los a los Derechos Humanos. Entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, incorporada como Ley 1/89, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley 5/92 además de su Protocolo facultativo como Ley 400/94.

Por otra parte la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, integrada como ley 56/90. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1985) como Ley N 69/90 (Villagra de Biederman, 1996) entre otras guías y principios referidos al trato de personas privadas de su libertad.

En 2014, entró en vigencia el Código de Ejecución Penal para la República del Paraguay que en su artículo 3 establece que

la ejecución de las penas y las medidas que se refieren en los artículos 1 y 2 se cumplirán teniendo en consideración los fines constitucionales de las sanciones penales los fines de la prisión preventiva, el reconocimiento de la dignidad humana y el respeto de los derechos fundamentales de los prevenidos y condenados consagrados en instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay” (ley 5162/14 Código de Ejecuciones de la República del Paraguay , 2014).

Esta normativa de vanguardia que se halla vigente en consonancia con los instrumentos internacionales relativo a los Derechos Humanos (DDHH) ha mejorado sustancialmente la legislación aplicable a los procesados y prevenidos, otorgándoles mayores posibilidades de interactuar con la sociedad mediante medidas específicas como las salidas transitorias, establecidas en el art 56 del citado cuerpo legal a fin de evitar el aislamiento del condenado y procurando el fortalecimiento de lazos familiares con miras a una futura reinserción. Sin embargo la aplicación integral de esta normativa se torna difícil, en razón de que existen figuras establecidas en el novedoso código de ejecución penal que son de aplicación imposible por falta de infraestructura de recursos humanos y fundamentalmente de recursos económicos. En tanto, entre los muros de las prisiones rigen otras leyes, aquellas que no se hallan escritas en ningún código.

En Paraguay se cuenta con 16 instituciones penitenciarias, las cuales se encuentran bajo la Dirección de Institutos Penales (DIP) dependiente del Ministerio de Justicia. En todas ellas se verifican las mismas situaciones, que tienen su “origen en la violación sistemática de los derechos humanos, tales como la superpoblación, infraestructura obsoleta, insuficiente presupuesto, falta de políticas carcelarias orientadas a la rehabilitación de las personas privadas de su libertad” (Varela, 2002, p. 3).

A esto se agregan las prácticas irregulares (maltratos, torturas, extorsión) y una arraigada corrupción que gobiernan las cárceles, anquilosadas en un hermetismo inquebrantable, favorecidas por el temor de los internos y sus familias, vilmente silenciadas a través de agresiones físicas, psicológicas u otros medios extorsivos, lo cual impide que estas prácticas sean saneadas. Los funcionarios penitenciarios forman partes del irregular esquema, escasos en número, para una población siempre en crecimiento, percibiendo bajo salario, con mínima o nula capacitación, totalmente inhábiles para ejercer la labor que realizan, inmersos en la corrupción, con una percepción de la vida y mundo deshumanizado, víctimas y verdugos de un sistema perverso.

La ley 5162/14 Código de Ejecuciones de la República del Paraguay al referirse al objeto del régimen penitenciario manifiesta que el mismo “tiene por objeto la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta por un tribunal nacional competente de conformidad con la legislación penal vigente o por tribunales extranjeros, de conformidad con los convenios sobre traslado de condenados, suscritos por la República de Paraguay (Ley 5162/14 Código de Ejecuciones de la República del Paraguay , 2014).

A su vez el art 40 del mismo cuerpo legal refiere que “tendrá por objeto la reinserción del condenado a una vida en libertad sin delinquir, estimulando el respeto a su dignidad personal, el sentido de la responsabilidad, de la solidaridad social y de armónica convivencia”. Dicha norma concuerda con lo establecido en la Constitución.

Pero en la realidad, las prisiones en Paraguay constituyen espacios creados por el Estado, donde los internos sobreviven penosamente alejado de la sociedad, bajo un obscuro manto de violencia que agravan sus condiciones físicas, mentales, emocionales, como lo manifestara (Zaffaroni, 1998, p. 33) “las cárceles degradan al individuo” esto a pesar de que la Constitución Nacional del Paraguay en su artículo 4to. Del “Derecho a la Vida” garantiza que “Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica así como en su honor y en su reputación” una premisa totalmente inaplicable en las cárceles del país.

El Manual de Buena Práctica Penitenciaria (1997) que establece reglas mínimas para el tratamiento de reclusos, organizado por las Naciones Unidas, recoge un catálogo de derechos a ser observados en el trato a los prisioneros y que provienen de los Derechos Humanos universales tales como el derecho a la vida y a la seguridad de la persona, el derecho a no ser torturado ni maltratado, el derecho a la salud, el derecho al respeto, el derecho a la dignidad humana, derecho a un juicio justo, a la no discriminación, derecho a no ser sometido a la esclavitud, a la libertad de conciencia, y pensamiento, el derecho a la libertad de culto, el derecho al respeto de la vida familiar , derecho al desarrollo personal (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1998, p. 15). Estos derechos universales, no son respetados en las penitenciarías del país y se inician antes de ingresar al sistema penitenciario con la aplicación de leyes tanto penales como procesales y la práctica jurídica carente de una mirada global direccionada a los Derechos Humanos.

Violación de Derechos Procesales

Los diversos casos sometidos a investigación por parte del Ministerio Público, en ocasiones muestran aristas complejas y muy diversas. Uno de los aspectos procesales relacionados a la investigación y que vulnera el derecho de la persona, se refiere al inicio del proceso, previo a la imputación y luego continúa con la prisión preventiva.

En la etapa previa a la imputación, cuando el sindicado no ha sido formalmente imputado procesalmente, pero el mismo tiene conocimiento de que el Ministerio Público, se halla realizando investigaciones en relación a su persona, sus bienes o ambos, para luego imputarlo o quizás nunca imputarlo, el individuo se halla en total incertidumbre acerca de su situación procesal. Ese estado de indefinición puede durar días, meses, hasta años y prestarse a maniobras poco claras y hasta extorsivas.

Según sea el caso, “luego de la imputación sobreviene la prisión preventiva, que en la práctica se convierte en una pena anticipada” (Zaffaroni, 1998, p. 32), a pesar de que doctrinariamente por su naturaleza debería responder únicamente a un método asegurativo del proceso penal.

En un Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2008) señaló entre los problemas más graves y extendidos en la región, el uso excesivo de la prisión preventiva; y destacó que esta disfuncionalidad del sistema de justicia penal es a su vez la causa de otros problemas como el hacinamiento y la falta de separación entre prevenidos y condenados.

El art. 19 de la Constitución establece que: “La prisión preventiva solo será dictada cuando fuesen indispensables en la diligencias del juicio,” en concordancia con lo establecido en el art. 242 Código Procesal Penal: “El juez podrá decretar la prisión preventiva solo cuando sea indispensable y siempre que medie conjuntamente los siguientes requisitos: 1) Que exista elementos de convicción suficiente de la existencia de un hecho punible grave. 2) Sea necesaria la presencia del imputado y existan hechos suficientes para sostener razonablemente, que es autor o participe de un hecho punible y 3) Cuando por la apreciación de las circunstancias del caso particular, existan hechos suficientes para suponer la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del imputado de un acto concreto de investigación ”Sin embargo es importante aclarar que las Medidas Alternativas o sustitutivas a la prisión, como medida cautelar de carácter personal ha sufrido modificación, así el art 245 del Código Procesal Penal, ha variado en el artículo 1 de la ley N°4431/11.” Establece que dichas medidas no serán aplicables a personas que estén sometidas a otro proceso, ni a las reincidentes, así como a quienes hayan violado alguna medida alternativa o sustitutiva a la prisión” Tampoco será accesible a los hechos tipificados como crímenes o que lleven aparejada la vulneración de la vida. En consecuencia, atento a las modificaciones se tiene que el juez penal de garantías, no podrá valorar los requisitos establecidos en el artículo 242 del CPP, para otorgar dichas medidas, pues la prisión preventiva en los casos contemplados por el 245 del CPP resulta inevitable. Esto confluye en el aumento de la población carcelaria con un alto porcentaje de prevenidos, sin condena.

Con meridiana exactitud Zaffaroni, en su obra “En Busca de la Penas Perdidas escribió que: “La cárcel es verdaderamente una máquina deteriorante que genera en el privado de la libertad una patología específica de regresión… Se determina en estos sujetos un síndrome de prisionalización o cultura de la jaula” (Zaffaroni, 1998, p. 104), en las que “la reinserción social es un proyecto irrealizable, y por el contrario se revela, junto con la ideología del tratamiento, como un discurso encubridor del verdadero papel que juegan dentro de un sistema penal irracional e ilegítimo” (Goite, 2016, p. 16).

Según censo realizado en el 2013, determinó que “el 60 % de la población penitenciaria se halla procesada, en tanto un 39% de los internos se hallan condenados, y un 1 % sometido a ambos procesos. El tiempo que transcurre hasta que el proceso llegue a sentencia es de 1,8 años, incluso hasta 5 años” (Ministerio de Justicia y Trabajo, 2013, p. 16). En la realidad práctica estos datos son muy alentadores, pues existen muchos casos en que han sobrepasado los 5 años.

El CERESO y los Derechos Humanos

El Instituto Internacional de los Derechos Humanos (IIDH) refiere “que las personas que se encuentran cumpliendo condena, están en los presidios como una forma de sanción a las conductas desviadas, pero no para recibir castigos, la pena consiste en la perdida de la libertad, pero el encarcelamiento no debiera constituir un agravante de su condición...” (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1998, p. 16).

En el CERESO esta es una realidad tan lejana y difusa, en donde los prisioneros, condenados como prevenidos son castigados física y psicológicamente lo cual constituyen prácticas ilícitas que vulneran gravemente los derechos humanos, rémoras del sistema en la prisiones durante la Dictadura y psicológicamente a través de amenazas y constantes amedrentamientos, son tratos ordinarios hacia el interno a pesar de que el art 5 de la Constitución establece claramente que: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” ,estas situaciones se dan de manera corriente y no hay denuncias al respecto, solo la confidencialidad del cliente y sus familiares que comentan a sus defensores solicitando desesperadamente una medida que pueda salvar a su familiar de ese infierno.

Un tema aparte constituye las celdas de aislamiento a las cuales son enviados los internos, por más de 15 días, por “mal comportamiento” que en muchos casos solo constituye un método extorsivo para la obtención de dinero, debiendo clamar por auxilio económico a sus familiares para evitar el encierro en estas celdas. Esta situación constituye una práctica muy nociva y que afecta profundamente el aspecto psicológico del interno dejando secuelas muchas veces irrecuperables en su personalidad, y en su comportamiento hacia la sociedad. La CIDH en su 131º período ordinario de sesiones, 2008, establecía que:

Se les protegerá contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos, intervención forzada o tratamiento coercitivo, que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona (CIDH, 2008).

En igual sentido el art 7º del Código de Ejecuciones establece que en los establecimientos de custodia y reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales a los derechos humanos universalmente reconocidos. Dentro de este marco podríamos afirmar que los derechos humanos están plenamente garantizados, pero la realidad fáctica, no guarda total correspondencia con lo estatuido por las leyes internas y mucho menos con los instrumentos internacionales.

Los internos más vulnerables sobreviven en celdas pequeñas e insalubres, hacinados, sin agua, con iluminación deficiente, son los que engrosan los pabellones más precarios e inseguros denominados por los propios internos como Jacaré Jurú (boca del cocodrilo) o Hugua Ñaró (fondo tormentoso) de donde con frecuencia se incautan armas, drogas, ocurren violaciones, torturas e incluso la muerte de internos como si esto fuera parte del paisaje.

En estos pabellones los internos “no cuentan con agua para higienizarse, deben comprar de otros internos en botellas, muchos de ellos duermen en el suelo, sin colchones ni ropa de cama, la fetidez invaden los espacios por los sanitarios colapsados, la escasa iluminación que solo proviene de pequeñas ventanas enrejadas” (Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura, 2014, p. 9).

Los trasladados de otras penitenciarias del país, son los olvidados a quienes sus familiares visitan poco o casi nunca, debido a la distancia y las condiciones económicas desfavorables, están librados a su suerte, algunos ni siquiera conocen de su auténtica situación procesal. Por ellos un “principio básico para proteger los derechos humanos de las personas en custodia, es la apertura; las prisiones y otros lugares de detención deberían estar abiertos al escrutinio externo e independiente y las personas en custodia deben tener acceso al mundo exterior” (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1998, p.16).

Otra de las debilidades del sistema penitenciario en las cárceles del país y también en el CERESO se refiere a las pésimas condiciones higiénicas y de alimentación de los internos quienes por falta de presupuesto por parte del Estado ofrecen una paupérrima nutrición por lo que sus familiares deben proveerles de lo necesario para cocinar sus propios alimentos (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, 2014).

Las adicciones y el consumo de alcohol constituyen negociados rentables dentro del penal, que subsiste solapadamente o abiertamente y genera buenos dividendos.

Además existen muy pocos programas de rehabilitación laboral y la mayoría están desalentadas por las extorsiones a las que son sometidos los internos para el ingreso de los insumos, para la venta de sus trabajos, para la realización de los mismos y los “peajes” que deben pagar para realizar cualquier actividad. (Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura, 2014).

La posibilidad de recreación son mínimas, igualmente de la educación, el sistema de salud es precario, existen pacientes crónicos que no están medicados y otros que han muerto en el CERESO, por causas prevenibles, también enfermos mentales y adictos, la calidad de vida de los internos es deplorable. En estas condiciones es inviable pensar en rehabilitación o reinserción social, son palabras vacías que no poseen significado alguno en el contexto penitenciario del CERESO.

Conclusión

La rehabilitación y reinserción social de los internos de Paraguay y del CERESO, en la práctica no se produce, al menos no a través de los programas ejecutados por el sistema penitenciario, constituye un rótulo para dar cierta tranquilidad a la sociedad que clama por seguridad, pero muy poco se trabaja en prevención de la delincuencia, menos en la rehabilitación del condenado, y nada para su reinserción social. Los reclusorios constituyen depósitos de seres humanos que están alejados de la sociedad para seguridad de esta, pero tarde o temprano estas personas deben regresar a la sociedad y deben estar preparadas para reinsertarse en la sociedad que los rechaza.

No existen programas continuos que capaciten a los internos en oficios o que los ocupe de manera productiva. Tampoco se fomentan programas de estudios accesibles a todos los internos.

La corrupción estructural es un flagelo que azota a los presidios, las prácticas extorsivas, la violencia hacia los internos es una cuestión casi natural. Algunos venden lo poco que tienen por un poco de alimento, de agua, de seguridad, derechos humanos que debieran darse espontáneamente por estar garantizados en todas las leyes, pero en el CERESO no, allí todo se compra y todo se vende…

Como recomendación para mejorar las condiciones de vida dentro del CERESO y demás penitenciarias, se sugiere, el control estricto por parte del Estado, a fin de desintegrar las mafias, el narcotráfico, las extorciones y tortura a través de la capacitación constante del personal a cargo de los internos, evitar en lo posible las celdas de aislamientos que denigran a la persona, lo deterioran física y psicológicamente, lo convierte en un ser alterado psíquicamente, incapaz de sentir empatía, con furia hacia la sociedad que lo encierra y lo deja a su suerte, lo cual es muy peligroso para el futuro de esta sociedad.

Mayor presencia de los funcionarios de la Defensa Pública para la atención de los procesos y la visita periódica de los jueces de garantías a los penales.

Otorgar la posibilidad de acceder a la Medidas alternativas o sustitutivas a quienes han cometido delitos que no impliquen vulneración contra la vida. Utilizar la tecnología para descomprimir las cárceles, con el uso de las pulseras electrónicas con las que se podrá ejercer control sobre los mismos y al mismo tiempo otorgarles libertad ambulatoria.

Fomentar programas de aprendizaje de oficios para la reinserción laboral y educación básica de los internos. Mejorar la inversión en el Sistema Penitenciario del Paraguay a fin de que todas las medidas establecidas en el Código de Ejecución penal puedan funcionar con eficacia para que los presidios no se conviertan en una bomba de tiempo para la sociedad.



Bibliografía

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