La provisión de alimentos al adulto mayor en situación de pobreza como una cuestión de Derechos Humanos en Paraguay, año 2021

The provision of Food to the Elderly Adult in a Situation of Poverty as a Question of Human Rights in Paraguay, Year 2021

 

 

Albino Delgado

Universidad Tecnológica Intercontinental

Asunción – Paraguay

[email protected]

 

Artículo recibido: 15 de mayo de 2022

Aceptado para publicación: 30 de mayo de 2022

Conflictos de interés: Ninguno que declarar.

 

 

Resumen 

El adulto mayor, por su incapacidad física propia de la edad, no puede acceder a un empleo y es marginado por el sector laboral. Esto, sumado a su condición económica de pobreza, lo hunde en una situación de total abandono y precariedad, tema que motiva como objetivo de este trabajo. La discriminación y abandono a la tercera edad se constituyen en una realidad tangible en Paraguay. Esta investigación utilizó un enfoque cualitativo, de diseño no experimental, documental, con un nivel de conocimiento descriptivo, cuyas unidades de análisis las constituyeron las leyes, doctrinas y jurisprudencia referentes a la prestación de alimentos al adulto mayor en situación de pobreza, como una cuestión de derechos humanos en Paraguay, año 2021. Se ha llegado a las siguientes conclusiones: La normativa que ampara los derechos de los adultos mayores, desde la perspectiva de los Derechos Humanos en Paraguay, es el artículo N° 57 de la Constitución Nacional, que se refiere a la seguridad integral que gozan las personas de tercera edad dentro del territorio paraguayo. Se prevé que dicha obligación será impulsada principalmente por la familia, luego por la sociedad y además por los organismos estatales. Los derechos sociales que amparan a los adultos mayores desde la perspectiva de los Derechos Humanos en Paraguay se operativizan mediante la asignación pecuniaria mensual que se transfiere en calidad de subsidio no reembolsable, intransferible e inembargable, y está condicionado al cumplimiento de las reglamentaciones establecidas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda. Mientras, los derechos políticos que amparan a los adultos mayores desde la perspectiva de los Derechos Humanos en Paraguay se operativizan mediante la Ley Nº 1885/2002 “De las Personas Adultas”, por medio de la cual estos tienen derecho a disfrutar de sus derechos civiles, comerciales, laborales, de manera integral, sin ningún tipo de exclusión ni discriminación.

Palabras clave: adulto mayor, incapacidad, marginado, pobreza, subsidio

 

Abstract

The elderly, due to their physical disability due to their age, cannot access a job and are marginalized by the labor sector. This, added to his economic condition of poverty, plunges him into a situation of total abandonment and precariousness, an issue that motivates the objective of this work. Discrimination and abandonment to the elderly are a tangible reality in Paraguay. This research used a qualitative approach, with a non-experimental, documentary design, with a level of descriptive knowledge, whose units of analysis were constituted by the laws, doctrines and jurisprudence regarding the provision of food to the elderly in poverty, as a matter of human rights in Paraguay, year 2021. The following conclusions have been reached: The regulation that protects the rights of the elderly, from the perspective of Human Rights in Paraguay, is Article 57 of the National Constitution, which it refers to the comprehensive security enjoyed by the elderly within Paraguayan territory. It is expected that this obligation will be driven mainly by the family, then by society and also by state agencies. The social rights that protect the elderly from the perspective of Human Rights in Paraguay are operationalized through the monthly pecuniary allocation that is transferred as a non-reimbursable, non-transferable and unattachable subsidy, and is conditional on compliance with the regulations established by the Directorate of Non-Contributory Pensions of the Ministry of Finance. Meanwhile, the political rights that protect the elderly from the perspective of Human Rights in Paraguay are operationalized through Law N°. 1885/2002 "On Adults", through which they have the right to enjoy their civil rights, commercial, labor, in a comprehensive manner, without any type of exclusion or discrimination.

Keywords: elderly, disability, marginalized, poverty, subsidy

 

 

 

 

 

 

 

 

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Cómo citar: Delgado, A. (2022). La provisión de alimentos al adulto mayor en situación de pobreza como una cuestión de Derechos Humanos en Paraguay, año 2021. RECIDE, 2, 1 – 16. http://www.utic.edu.py/revista.recide/index.php/revistas/article/view/7

Introducción

El adulto mayor por su incapacidad física propia de la edad generalmente no puede acceder a un empleo y es marginado por el sector laboral, esto sumado a su condición económica de pobreza lo hunde en una situación de total abandono y precariedad. La discriminación y abandono a la tercera edad se constituyen en una realidad tangible en Paraguay, pues hasta hace poco no se contaba con planes ni políticas que brindasen algún tipo de protección social a los adultos mayores en situación de pobreza. El 24 de agosto del año 2009 fue promulgada la Ley 3728 “Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en situación de pobreza”; y aquí esta ley ya prepara un escenario de la relevancia que tiene el ámbito jurídico paraguayo en materia de los derechos humanos.

A través de la mencionada ley se otorga una pensión económica no menor a la cuarta parte del salario mínimo vigente al Adulto Mayor paraguayo natural, mayor de sesenta y cinco años de edad y en situación de pobreza, que reside en el territorio nacional.

Dentro de la misma también se incluyen los Adultos Mayores indígenas, quienes tienen un trato preferencial en cuanto los requisitos para acceder a la pensión (los mismos no presentan certificado de vida y residencia, ya que basta con el llenado de un formulario de especial instituido para el efecto, por parte de persona que lidera su comunidad. Puede afirmarse, sin lugar a dudas, que la ley pensión Alimentaria al Adulto Mayor en situación de pobreza en Paraguay es el primer intento por parte del Estado de ocuparse de las necesidades elementales de este sector social, de manera a que los mismos gocen de un envejecimiento digno esta última etapa de su vida. Una mejora a la mencionada legislación fue la del 27 de noviembre de 2014, mediante la cual se promulga la Ley Nº 5371 que “Modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 3728/09 “Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las personas Adultas mayores en Situación de Pobreza”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º. No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, las personas que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social”. Mediante esta Ley pueden acceder a la Pensión los Adultos Mayores que reúnan los requisitos legales sin importar que posean deuda con alguna entidad estatal.

A través de la misma se incluye a un sector hasta ahora desfavorecido con la Pensión, los Deudores del Estado, y evitando uno de los efectos negativos que la falta de regulación sobre el tema acarreaba a los Adultos Mayores Beneficiarios: “La suspensión a aquellos beneficiados que poseían deudas con alguna Entidad Estatal”. A pesar de ello existen cuestiones que necesitan ser revisadas, dilucidadas y por ende, modificadas en la legislación mencionada a fin de mejorar la eficiencia, transparencia e igualdad en el otorgamiento de la Pensión Alimentaria para el Adulto Mayor y mediante el logro de la plena operatividad de la misma, garantizar plenamente el respeto por los derechos humanos de este sector de la sociedad.

Estrategias metodológicas

Conforme a Tamayo y Tamayo (2004), pues, “el tipo de estudio utilizado es descriptivo, pues tiene por objeto la caracterización de los fenómenos estudiados estableciendo relaciones entre sus componentes en un determinado lugar o momento; se conocen con precisión las variables” (p. 64).

Sigue diciendo el autor citado, que el enfoque cualitativo, debido a que se analiza resultado de documentos; se basa en métodos no estandarizados, debido a que evalúa el desarrollo natural de los sucesos, no hay manipulación ni estimulación con respecto a la realidad (p.64).  La investigación documental es aquella que se realiza a través de la consulta de libros, revistas, periódicos, memorias, anuarios, registros, códigos, constituciones, expedientes. La investigación documental cualitativa centra su interés en el presente o pasado cercano de manera a conocer un fenómeno social y cultural a partir de textos escritos (p. 66). De diseño no experimental, porque son estudios descriptivos, donde la variable no es manipulada intencionalmente por el investigador; los fenómenos estudiados se registran conforme van ocurriendo naturalmente y no se hace ningún esfuerzo en controlar dicha variable (p.68).

El universo se halla constituido por leyes vigentes: Constitución de la República del Paraguay“, De la Tercera Edad”; Ley Nº 1885/2002 “De las Personas Adultas”, Ley Nº 3728/09 “Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las personas Adultas mayores en Situación de Pobreza”; Ley Nº 5371 que “Modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 3728/09 “Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las personas Adultas mayores en Situación de Pobreza”; Decreto Nº 4552/2011 que reglamenta la Ley Nº 3728/09 “Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza”; doctrina paraguaya y dos casos referentes a la prestación de alimentos al adulto mayor en situación de pobreza como una cuestión de derechos humanos en Paraguay.

En el presente trabajo, el objeto de estudio está constituido por unidades de análisis, constituidas por leyes vigentes, doctrinas y casos referentes a la prestación de alimentos al adulto mayor en situación de pobreza como una cuestión de derechos humanos en Paraguay, año 2021 y el estudio de las leyes vigentes referentes al mismo.

 Para la recolección de datos se utiliza el análisis documental, utilizándose para leyes vigentes, doctrinas y casos referentes a la prestación de alimentos al adulto mayor en situación de pobreza como una cuestión de derechos humanos en Paraguay, año 2021 y el estudio de las leyes vigentes referentes al mismo. También la revisión de casos. Para ello, se recurrió al uso de fichas de apuntes, agendas, capturas de pantallas.

Los datos han sido recolectados mediante recopilación de leyes vigentes, doctrinas y casos referentes a la prestación de alimentos al adulto mayor en situación de pobreza como una cuestión de derechos humanos en Paraguay, año 2021 y el estudio de las leyes vigentes referentes al mismo. Para el procesamiento y análisis primeramente, se selecciona la muestra conforme a la unidad de análisis objeto de estudio. Posteriormente se elabora un cuadro sinóptico de manera a facilitar el análisis, la información obtenida es ordenada y transcripta en formato digital, posteriormente se analiza la información obtenida mediante las variables, dimensiones e indicadores expuestos. Finalmente, se integra la información, relacionando las categorías obtenidas en el paso anterior, entre sí y con los fundamentos teóricos de la investigación.

Resultados y discusión

Normativas que amparan los derechos de los adultos mayores desde la perspectiva de los Derechos Humanos en Paraguay

Con relación a las normativas que amparan los derechos de las personas adultas mayores desde la perspectiva de los Derechos Humanos en Paraguay se hallan: Constitución de la República, que en su artículo 57º “De la Tercera Edad” hace referencia a la seguridad integral que gozan las personas de tercera edad dentro del territorio paraguayo. Asimismo, se prevé que dicha obligación será impulsada principalmente por la familia, luego por la sociedad y además los organismos estatales, procurando su bienestar y mejor calidad de vida especialmente en cuanto a las necesidades alimenticias, sanitarias, alojamiento, cultura y recreación (Constitución Nacional de la República del Paraguay, 2010), Por su parte, la Ley Nº 1885/2002 “De las Personas Adultas” dispone en sus artículos:

1º-2º. Disposiciones Generales. Hace referencia a la finalidad del presente cuerpo legal, cual es la de proteger los derechos e intereses de las personas adultas mayores (tercera edad), definiendo que se considera como tales a todas aquellas que han cumplido sesenta años.

La Ley Nº 1885/2002 es de orden público y sus preceptos deben ser interpretados para proteger a todo adulto mayor que fije residencia en Paraguay. La misma normativa regula sobre los derechos de las personas de la tercera edad en los siguientes términos:  El derecho al trato digno que merece, así como la prohibición a que se le discrimine, asimismo para el ejercicio de empleos públicos o privados, salvo que presente incapacidad física o mental prevista en la normativa (Cf. art. 3°). El derecho implica que poseen preferencia para ser atendidos en relación a su salud, alojamiento, alimentos, transporte, educación, entretenimiento y ocupación, a percibir en tiempo y forma sus haberes, si los tuviese (Cf, art, 3°). Asimismo, se garantiza la facultad de gozar plenamente sus derechos civiles, comerciales, laborales en igualdad de condiciones con los demás sujetos de crédito, sin que la edad sea considerada como excluyente para el acceso de obligaciones ante terceras personas (Cf. art. 3°).

Por su parte, se responsabiliza al Estado a aunar esfuerzos en la obtención de mejor calidad de vida y bienestar social para las personas de tercera edad, garantizando sus derechos y protegiendo a las personas vulnerables, consideradas principalmente como las que no posean familia o se encuentren en situación de abandono, a fin que sean colocadas en lugares públicos o privados y se les ofrezcan programas de servicios sociales intermedios (Cf, art... 4°). Son órganos de aplicación de la presente ley: El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, órgano estatal de aplicación de la presente ley, con las funciones esbozadas posteriormente en su artículo 5°:.

a) En el marco de esta ley y su reglamentación por el Poder Ejecutivo, ejecutar políticas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas de la tercera edad;

b) Generar oportunidades crecientes para que los adultos mayores puedan actualizar y reconstruir sus potencialidades, encarar sus circunstancias, elaborar con anticipación respuestas a los problemas relativos a su exclusión social, participar activamente en beneficio de la comunidad y hacer que sus experiencias contribuyan y sean útiles a la formación de las nuevas generaciones;

c) Promover la descentralización a través de la participación de las gobernaciones y de los municipios de la República, así como de las organizaciones de la sociedad civil;

d) Elaborar e impulsar programas específicos que beneficien a las personas de la tercera edad en coordinación con los demás Ministerios e instituciones privadas;

e) Incentivar la participación del sector privado en la atención a las necesidades derivadas del proceso de envejecimiento del ser humano, coordinando las acciones con el sector público;

f) Fomentar la integración de la persona de la tercera edad en el seno del hogar;

g) Prestar asistencia técnica, supervisar y fiscalizar a entidades privadas con y sin fines de lucro que se dediquen a la atención y bienestar de las personas de la tercera edad;

h) Crear acciones y programas de prevención de la salud física, psíquica y social del adulto mayor, mediante un sistema de información de los servicios públicos y privados, de los mecanismos de acceso a dichos servicios y de los programas de educación de toda la población en general y de prevención social en particular;

i) Incentivar la formación de recursos humanos en el área de la atención del adulto mayor;

j) Contar con un registro de las instituciones dedicadas a la atención de las personas de la tercera edad; y

k) Promover la vinculación con organismos nacionales e internacionales y, en general, con toda institución o persona dedicada a beneficiar a las personas de la tercera edad y celebrar con ellas contratos o convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

Artículo 6º.- El Ministerio de Educación y Cultura introducirá en los planes de educación formal de la etapa escolar básica, capítulos especiales que respondan a la valoración, respeto y solidaridad del educando hacia las personas de la tercera edad. Propiciará la integración del educando a las organizaciones creadas dentro de su comunidad que tengan por finalidad la atención a las personas de la tercera edad.

Artículo 7º. “El Estado y las municipalidades, en sus respectivos presupuestos, proveerán los rubros necesarios para financiar los planes y proyectos que beneficien a las personas de la tercera edad”. 

Y el artículo 8°. “Es obligación de los miembros de la familia a asistir y proteger a las personas de tercera edad, que sean sus parientes”.

Competencia y Procedimiento en Juicios de prestación de alimentos para el Adulto Mayor

En cuanto a la competencia la legislación dispone en su artículo 9°. “Que serán competentes para entender en los juicios por prestación de alimentos a favor de las personas de la tercera edad, los jueces de paz de todo el territorio de la República”.

En su artículo 10°. En cuanto al procedimiento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Libro IV, Título IV, del Código Procesal Civil. El recurso de apelación se interpondrá ante el respectivo Juez de Paz y será resuelto por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuya decisión causará ejecutoria.

Con respecto a los cambios sustanciales para facilitar la vida de los adultos mayores, se establece en su artículo 11°:

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los gobiernos departamentales y municipalidades del país deberán promover la eliminación de las barreras arquitectónicas, para que las personas ancianas, especialmente las que sufren de discapacidades físicas, puedan movilizarse sin dificultad.  Asimismo, arbitrarán los medios para la habilitación de transportes públicos con instalaciones especiales, a los mismos efectos.

Ley Nº 3728/09 “Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las personas Adultas. La asignación pecuniaria mensual se transfiere en calidad de subsidio no reembolsable, intransferible e inembargable, y está condicionado al cumplimento de las reglamentaciones establecidas por la Institución responsable la aplicación de la presente Ley.

Ley Nº 5371 que Modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 3728/09 Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las personas Adultas mayores en Situación de Pobreza. No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, las personas que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social. Mediante esta ley pueden acceder a la Pensión los Adultos Mayores que reúnan los requisitos legales sin importar que posean deuda con alguna entidad estatal.

Por su parte, el Decreto Nº 4552/2011 que reglamenta la Ley Nº 3728/09:

Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las personas Adultas mayores en Situación de Pobreza. Esta pensión que recibirá el Adulto Mayor en carácter de subsidio tiene las características de intransferible, ya sea por actos entre vivos o mortis causa, inembargable, no reembolsable ni acumulable.

Características de la ley que otorga pensión alimentaria a los adultos mayores en situación de pobreza

Por tanto, son características de la ley que otorga pensión alimentaria a los adultos mayores en situación de pobreza: subsidio no reembolsable, intransferible, inembargable y no acumulable, condicionado al cumplimiento de las reglamentaciones establecidas por la institución responsable de la aplicación de la presente ley y otorgado a toda persona paraguaya natural mayor de 65 años de edad y en situación de pobreza, residente en el territorio nacional. Y cuando se refiere a paraguayo natural, claramente excluye a todos los paraguayos naturalizados.

Sin embargo, existe una contradicción, pues en la misma exposición de motivos de la Ley preceptúa que el Paraguay ha firmado y ratificado varios documentos internacionales que buscan proteger y garantizar la calidad de vida de las personas adultas mayores y la eliminación de cualquier tipo de discriminación. Cuando hace referencia a subsidio hace referencia a una ayuda económica estatal, no tiene las características de una pensión debido a que no ha sido una ganancia obtenida o una renta por frutos del trabajo del adulto mayor. No es reembolsable porque la misma ley prevé su no devolución, es una ayuda en calidad de desembolso definitivo por parte del Estado a favor del adulto mayor.  No es transferible, por tanto, el beneficiado no puede ceder dicho subsidio a favor de terceras personas, ni siquiera su cónyuge. No es embargable, por tanto, no puede estar para satisfacción de los acreedores ni sujeto a ningún tipo de retención por parte de terceros. No es acumulable debido a que luego de dos meses consecutivos sin la percepción efectiva por parte del adulto mayor, el desembolso retorna al Fisco.

Por otra parte, al referirse que está condicionado al cumplimiento de las reglamentaciones establecidas por la institución responsable de la aplicación de la presente ley se entiende al Decreto Nº 4552/2011 que reglamenta la Ley Nº 3728/09: “Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las personas Adultas mayores en Situación de Pobreza”. Finalmente, la Ley Nº 5371 que Modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 3728/09 Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las personas Adultas mayores en Situación de Pobreza, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º. “No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, las personas que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social”. Mediante esta Ley pueden acceder a la Pensión los Adultos Mayores que reúnan los requisitos legales sin importar que posean deuda con alguna entidad estatal. A través de la misma se incluye a un sector hasta ahora desfavorecido con la Pensión, los deudores del Estado, y evitando uno de los efectos negativos que la falta de regulación sobre el tema acarreaba a los Adultos Mayores Beneficiarios: “La suspensión a aquellos beneficiados que poseían deudas con alguna Entidad Estatal”.

Operativización de los derechos sociales que amparan a los adultos mayores desde la perspectiva de los Derechos Humanos en Paraguay

Con relación a la operativización de los derechos sociales que amparan a los adultos mayores desde la perspectiva de los Derechos Humanos en Paraguay cabe mencionar a:

La Pensión Alimentaria al Adulto Mayor en situación de Pobreza- Ministerio de Hacienda (MH) otorgada por Ley Nº 3728/09 “Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las personas Adultas mayores en Situación de Pobreza”. Actualmente, se transfiere lo correspondiente al 25% del salario mínimo vigente al Adulto Mayor en situación de Pobreza desembolsado mensualmente por medio de tarjeta de débito vía BNF.

Hogar de Ancianos “Santo Domingo”-MSPyBS. Se ha realizado múltiples actividades en el hogar de ancianos Santo Domingo con el objetivo de estimular la motricidad final y lateral e incrementar sus funciones cerebrales, potencial cognitivo y de esta manera prevenir las enfermedades mentales.

Tanto el “entrenamiento mental” como la práctica física contribuyen a prevenir enfermedades mentales y la pérdida de la memoria en personas mayores de 60 años. El cerebro realiza varias funciones como la de procesar información, de las cuales quedan grabadas en la memoria. Sin embargo, esta capacidad de recordar puede verse afectada durante la etapa de envejecimiento o por algún tipo de enfermedad como el Alzheimer. A través de la estimulación se logra entrenar distintas funciones del cerebro como: atención, memoria, percepción, retención de información, así como codificación y almacenamiento de la misma.

Hogar Tutelado “Santa Teresita” dependiente del MSPyBS. El Hogar tiene como finalidad garantizar el bienestar y mejorar la calidad de vida de nuestros Adultos Mayores.

Asimismo, tiene por objetivo fomentar la autonomía del adulto mayor y retrasar el ingreso a hogares más complejos. Es el primero y único a nivel país en esta modalidad, lo que permite a los residentes manejarse con cierta independencia, tal como sucede en una casa de familia, pero bajo la tutela de un personal que guía y supervisa la convivencia.

Dirección de Adultos Mayores del MSPyBS tiene como finalidad contribuir en el mejoramiento de la calidad y el nivel de vida de los Adultos Mayores, a través de los Servicios, Gestión Social integral, así como normar y hacer cumplir las Leyes que los amparan, garantizado la gratuidad y el trato humanizado.

Actualmente su estructura básica es la siguiente: Dirección, Asesoría Legal, Departamento Técnico y Administrativo y Comité y Enlace de Adultos Mayores.

Funciones de la Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Con respecto a las funciones de la Dirección cabe mencionar a:  Elaborar normas y ejecutar las acciones destinadas al cumplimiento de la Ley vigente y de la presente Reglamentación, con vistas a promover la atención y protección integral de la Persona Adulta Mayor, velando porque se respeten sus derechos, se promuevan sus valores y se mejore su calidad de vida; controlar las actividades de las entidades públicas o privadas, observando que las mismas se encuentren enmarcadas dentro del Plan Nacional de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; elaborar Políticas de Protección Integral a la Persona Adulta Mayor; controlar y supervisar en forma periódica la aplicación de la Política de Atención a la Persona Adulta Mayor. Promover la vinculación con organismos nacionales e internacionales, y en general, con toda institución o persona, celebrando con los mismos, contratos o convenios destinados a fortalecer la Política General de Atención a la Persona Adulta Mayor; asesorar a los entes públicos y privados en cuanto al objeto de la presente Ley. Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando su ejecución y estableciendo la coordinación con las instituciones públicas y privadas involucradas con la atención de las Personas Adultas Mayores; apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones que trabajan a favor de las Personas Adultas Mayores. Elaborar el proyecto de presupuesto anual; incentivar la formación de Recursos Humanos en el área de la atención a la Persona Adulta Mayor; crear el Registro Nacional de Instituciones destinadas a la atención de personas Adultas Mayores.

Operativización de los derechos políticos que amparan a los adultos mayores desde la perspectiva de los Derechos Humanos en Paraguay

Con relación a la operativización de los derechos políticos que amparan a los adultos mayores desde la perspectiva de los Derechos Humanos en Paraguay se menciona:

Ley Nº 1885/2002 “De las Personas Adultas. Tienen derecho a disfrutar de sus derechos civiles, comerciales, laborales de manera integral sin ningún de exclusión ni discriminación”. ( art. 3°).

Para lo cual el Estado debe asumir la responsabilidad de mejorar la calidad de vida, bienestar social y demás derechos de las personas de tercera edad, con énfasis en las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, principalmente a aquellas que carezcan de familia o se hallen abandonadas, las mismas serán colocadas en lugares públicos o privados. (Cf. art. 3° y 4º).

Secretarias y Consejos de Personas Adultas Mayores en distritos y Departamentos

Con las mismas se busca la participación plena de las personas adultas mayores en las decisiones sobre el desarrollo de políticas, planes, programas y acciones y particularmente, el seguimiento, revisión y evaluación de lo actuado por el Estado en relación a dicha franja etaria, genera una buena práctica en la que se debe perseverar y seguir desarrollando.

La descentralización de la gestión de gobiernos del ente rector de personas mayores y la articulación con las municipalidades y gobernaciones, a través de Secretarias, son vitales en la implementación de las políticas y programas dirigidos a las personas mayores y el desarrollo de políticas y acciones locales que lleven beneficios efectivos a dicho sector, acompañado de la creación de Consejos de Personas Adultas Mayores que permita la efectiva participación protagónica de las mismas. 

Esta es una buena práctica que debe ser atendida y estimulada prioritariamente, para poder llegar hasta el último rincón del país con servicios y programas efectivos y eficientes, garantizando los derechos humanos de dichas personas.

Articulación con la Corte Suprema de Justicia- Dirección de Derechos Humanos, Defensa Pública y Ministerio Público 

Para mayor y mejor acceso a la justicia y con el objetivo de garantizar los derechos humanos, a través de justicia oportuna, accesible y barata para las personas adultas mayores, se articula acciones entre la Dirección de Adultos Mayores y la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de desarrollar protocolos y capacitar a funcionarios de justicia, particularmente a la Defensa Pública y Ministerio Público, estimulando de esta manera una buena práctica que se debe desarrollar y profundizar en el tiempo.

Voto preferente

“Los electores con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, mujeres con bebe en brazos tienen preferencia para votar, es decir, no necesitan hacer fila para sufragar” (www.tsje.goy.py).

Ambos sistema, el universal y el regional no son excluyentes, es decir que un Estado puede ser parte en convenios de protección de derechos humanos de los dos ámbitos. Los propios Tratados de derechos humanos delimitan el uso de ambos sistemas, al establecer, por ejemplo, como causa de no admisión de una petición individual el hecho de que el mismo asunto haya sido o esté siendo sometido a otro procedimiento de examen (Centro latinoamericano y Caribe de Demografía, CELADE).

La Carta de la ONU

Fue después de la Segunda Guerra Mundial cuando tiene lugar verdaderamente el desarrollo del Sistema Internacional de protección de los derechos humanos. En efecto, luego de las atrocidades cometidas durante la Guerra contra personas y grupos, los Estados deciden la creación de sistemas y organizaciones internacionales, por las que, sus propios actos (o las de sus funcionarios) pudieran ser controlados. Es así como nace a nivel universal, la Organización de las Naciones Unidas en 1945 y paralelamente, en el plano regional, se crea el Sistema Europeo y el Sistema Interamericano de derechos humanos dependiente de la OEA, en 1948 (p-56). La Carta de la ONU ha sido de gran importancia, al internacionalizar los derechos humanos, es decir, que, desde el momento que los Estados adhieren a la Carta reconocen que las violaciones de derechos humanos dejan de ser un asunto interno del país para pasar a interesar a la comunidad internacional (p. 58).

El Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos (ONU): La Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de PIDCP forman lo que se conoce como la Carta Internacional de Derechos Humanos (p. 59).

La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 es el primer instrumento integral de derechos humanos proclamado por una institución internacional universal, establece derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales. Constituye un hito para la humanidad, uno de los instrumentos de mayor influencia para el género humano.

Define los derechos sociales y culturales, con amplia preeminencia de los primeros, pero representando ya, la concepción contemporánea de la indivisibilidad de los derechos humanos. En cualquier caso, es indudable que se ha avanzado considerablemente para darle pleno valor a esta Declaración, a tal punto que cuando los Estados son reclamados por su incumplimiento se limitan a rechazar las acusaciones, pero no a negar su valor jurídico (p. 61).

Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos: Pacto de Derechos Civiles y Políticos

Este Pacto fue muy relevante para dar pie, principio y cumplimiento para nuestra ley interna y de hecho da sustento a la investigación. Los Pactos internacionales señalan y garantizan básicamente los derechos civiles y políticos reconocidos en la Declaración Universal: el derecho a la vida, (art. 6), a no ser objeto de torturas, ni de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7), a la prohibición de la esclavitud (art. 8), a que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias (Art. 9), a un proceso justo (Art. 14), a la intimidad (Art. 17), a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Art. 18), a la libertad de expresión (art. 19), a la vida familiar (art. 23), se establecen medidas a favor de los niños/as ( art. 24), a la igualdad ante la ley (art. 26).  El contenido de este Pacto se completó con el Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte. Como se ve, el Pacto contiene un catálogo de derechos civiles y políticos que los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar con relación a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad. Asimismo, los Estados están obligados a adoptar las medidas oportunas, legislativas o de otra índole, que hagan posible el cumplimiento del Pacto en su ordenamiento jurídico interno, así como a garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso ante la autoridad competente prevista en el ordenamiento jurídico del Estado.

El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales

Los Estados que ratificaron este pacto se comprometen a: respetar y garantizar a todos los individuos. Los derechos reconocidos en el mismo, mientras que en el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales se establece que los Estados Parte están obligados a adoptar medidas, tanto por separado, como mediante la asistencia y la cooperación internacionales y, hasta el máximo de recursos de que dispongan, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos allí reconocido (p.61).

Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE) - División de Población. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (2011)

En relación al proceso de obtención del Beneficio de la Pensión Alimentaria al Adulto Mayor en Situación de Pobreza en Paraguay en el Ministerio de Hacienda dependiente de la Dirección de Pensiones No Contributivas los pasos son los siguientes:

  1. Registro. En el Municipio donde reside la persona
  2. Censo. Se aplica la ficha del hogar para corroborar las condiciones de vida del solicitante. Medición de Pobreza. Con los datos recabados, se mide las condiciones de pobreza del solicitante y se elabora el listado de potenciales beneficiarios.
  3. Tramite. Controles cruzados. Con el listado de potenciales beneficiarios se realiza el cruce de información con la base de datos de entes públicos y privados para verificar si presentan restricciones establecidas por ley. Recepción de documentos. En trabajo conjunto con el Municipio se dispone la recepción de documentos (copia de cedula de identidad civil, declaración jurada firmada y certificado de vida y residencia) de los adultos mayores para la inclusión en planilla fiscal de pagos.
  4. Pago. Se efectiviza el beneficio, vía red bancaria con el Banco Nacional de Fomento.

Casuística sobre la situación económica actual de la Pensión Alimentaria de Adultos Mayores en Paraguay

Suspensión de Pensión a Adultos Mayores. En fecha 01 de julio de 2020: Familiares de adultos mayores denunciaron que el Ministerio de Hacienda les priva del cobro de la pensión para el sector desde enero pasado. En al menos dos casos, los familiares indican que sus madres figuran como personas ya fallecidas en Hacienda, pese a que venían cobrando con regularidad hasta que inició el 2020. En la cartera económica no cuentan con ningún documento como certificado de defunción para comprobar estos hechos, reclamaron parientes de Ana de Jesús Chávez, viuda de Gómez, pobladora de la zona de Tablada Nueva en Asunción. Su hija, recurrió a Hacienda, a la Junta Municipal de Asunción y por último, a la Defensoría del Pueblo, que abrió un expediente sobre el reclamo. Otros diez casos similares se manejan en la Defensoría, sobre adultos mayores que dejaron de cobrar sin explicaciones esta pensión, que apenas supera los G. 500.000 mensuales ( Diario Ultima Hora, Asunción).

Reclamos. La abogada Sonia Rolón, jefa del departamento de Adultos Mayores de la Defensoría del Pueblo, explica que cuentan con otro caso similar al denunciado por los familiares de Chávez viuda de Gómez: “Tenemos los reclamos, personas que vienen con documentos de sus mamás que todavía están vivas, pero en Hacienda manejan lo contrario (p,16).

 Cuentan con una decena de reclamos de cese de cobro de pensiones: Uno que llama la atención es el de una persona que se compró un aire a cuotas con la plata de su pensión, porque sufre de presión alta y no se puede vivir sin ese aparato con el clima paraguayo de verano. Si bien se cuenta con aire acondicionado, se nota que en ese caso el contexto de vivienda es claramente de precariedad. La defensora del pueblo resaltó: Amerita la revisión de todos los casos, más todavía en el contexto difícil de la pandemia que estamos viviendo. Última Hora intentó una respuesta del Ministerio de Hacienda sobre estas denuncias pero no fue posible obtenerla. Doña Ida Sofía Díaz, defensora de Adultos Mayores, lamentó el estado de abandono del Gobierno hacia el sector y hacia niños en plena pandemia del Covid-19 (p.17).

Dejaron sin pensión a la Sra. Vicenta Reyes de 69 años sin previo aviso. En fecha 17 de marzo de 2020.

La mencionada era beneficiaria de la pensión para adultos mayores, de un día para otro y sin explicaciones dejó de percibir dicho beneficio, según reclaman sus familiares. A pesar de las idas y vueltas desde Concepción, ciudad en la que reside, hasta el Ministerio de Hacienda, en Asunción, la mujer no obtuvo una respuesta concreta de lo que pudo haber ocurrido, para que dejara de recibir el subsidio (Diario La Nación Asunción).

Según relató Elizabeth Moreno, sobrina de la afectada, su tía fue confirmada como una de las beneficiadas en el mes de septiembre del año pasado, incluso cuenta con su tarjeta de débito con la que pudo retirar su dinero, pero al siguiente mes no corrió con la misma suerte. Una vez percatada del inconveniente, se acercó hasta la municipalidad de Concepción para interiorizarse de la situación, pero lo único que pudieron decirle fue que aparentemente en el sistema de Hacienda aparecía como fallecida. A pesar de las idas y vueltas a Asunción, a fin de solucionar el problema, desde el ministerio no le dan una respuesta concreta al inconveniente, simplemente le manifiestan que su caso está en la asesoría jurídica, de eso ya pasaron varios meses y hasta la fecha sigue apareciendo en el sistema como inactiva, asegura la sobrina.  Ellos piden a los encargados, que puedan dar una solución al caso, ya que la afectada en estos momentos se encuentra viviendo en casa de sus familiares en la capital, esperando poder recibir el subsidio. Es una mujer sola, no tiene hijos, y con esta emergencia sanitaria precisa aún más de esa ayuda económica para cualquier eventualidad que pudiera surgir (p.45).

Falsos gestores intentan estafar a adultos mayores para la Pensión

Conforme a denuncias recibidas por el Ministerio de Hacienda, continúa el intento de estafa a adultos mayores en distintos puntos del país, aprovechándose de la buena fe de los interesados en acceder a los beneficios del Programa de la Pensión Alimentaria para la tercera edad. Los falsos gestores se hacen pasar por funcionarios del Ministerio de Hacienda y llaman a las emisoras radiales del interior del país para supuestamente informar del proceso que se debe realizar para acceder a la pensión, informó la cartera Fiscal. En algunos casos utilizan el nombre del director de la Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC) de Hacienda, Juan Ángel Álvarez, para proveer números telefónicos (celulares) para contactar con él, con la promesa de incluirles a la lista de beneficiarios a cambio de giros de sumas de dinero. Otra modalidad es que estas personas se ponen en contacto con emisoras radiales del interior del país, donde consiguen espacios para engañar a la gente. El Ministerio de Hacienda aclara que ningún funcionario del área se pone en contacto con los interesados en acceder a la pensión alimentaria de los adultos mayores. En caso de tomar conocimiento de que alguna persona sea entrevistada diciendo representar a alguna autoridad, se recomienda ponerse en contacto con el designado de su Municipio o a la Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC) para las consultas pertinentes. La cartera del Estado recuerda también que todas las gestiones son gratuitas, no tienen costo alguno para el adulto mayor, y que a la fecha siguen vigentes la Ley Nº 3728/2009, sus modificatorias y/o ampliatorias.  No existen nuevos requisitos y es de carácter obligatorio el proceso de identificación y selección para los potenciales beneficiarios, con la aplicación de Ficha Hogar a través del censo (Ministerio de Hacienda).

El Ministerio de Hacienda a través de su página web y medios de difusión social alerta a la ciudadanía para estar atentos y no caer en manos de los inescrupulosos.

De lo expuesto se visualiza los errores cometidos por la cartera estatal en el otorgamiento regular de las pensiones, con las consecuencias que esto genera en los adultos mayores quienes cuentan con el pago mensual para cubrir sus necesidades de alimentación y medicamentos.

Consideraciones finales

Las normativas que amparan los derechos de los adultos mayores desde la perspectiva de los Derechos Humanos en Paraguay son: el artículo 57 de la Constitución Nacional que se refiere a la seguridad integral que gozan las personas de tercera edad dentro del territorio paraguayo. Asimismo, se prevé que dicha obligación será impulsada principalmente por la familia, luego por la sociedad y además los organismos estatales, procurando su bienestar y mejor calidad de vida especialmente en cuanto a las necesidades alimenticias, sanitarias, alojamiento, cultura y recreación.

Por su parte, la Ley Nº 1885/2002 “De las Personas Adultas” protege los derechos e intereses de las personas adultas mayor (tercera edad), definiendo que se considera como tales a todas aquellas que han cumplido sesenta años. La misma es de orden público y sus preceptos deben ser interpretados para proteger a todo adulto mayor que fije residencia en Paraguay. La misma normativa regula sobre los derechos de las personas de la tercera edad en los siguientes términos:  El derecho al trato digno que merece, así como la prohibición a que se le discrimine, asimismo para el ejercicio de empleos públicos o privados, salvo que presente incapacidad física o mental prevista en la normativa.  El derecho implica que poseen preferencia para ser atendidos en relación a su salud, alojamiento, alimentos, transporte, educación, entretenimiento y ocupación, a percibir en tiempo y forma sus haberes, si los tuviese. Asimismo, se garantiza la facultad de gozar plenamente sus derechos civiles, comerciales, laborales en igualdad de condiciones con los demás sujetos de crédito, sin que la edad sea considerada como excluyente para el acceso de obligaciones ante terceras personas.

Por su parte, se responsabiliza al Estado a aunar esfuerzos en la obtención de mejor calidad de vida y bienestar social para las personas de tercera edad, garantizando sus derechos y protegiendo a las personas vulnerables, consideradas principalmente como las que no posean familia o se encuentren en situación de abandono, a fin que sean colocadas en lugares públicos o privados y se les ofrezcan programas de servicios sociales intermedios.

Por otra parte los derechos sociales que amparan a los adultos mayores desde la perspectiva de los Derechos Humanos en Paraguay se operativizan mediante la asignación pecuniaria mensual se transfiere en calidad de subsidio no reembolsable, intransferible e inembargable, y está condicionado al cumplimiento de las reglamentaciones establecidas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda. Al mismo tiene derecho todo paraguayo natural mayor de 65 años de edad y en situación de pobreza, residente en el territorio nacional, recibirá del Estado una pensión mensual no menor a la cuarta parte del salario mínimo vigente. Cabe aclarar, que no podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, las personas que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social.  Mediante esta Ley pueden acceder a la Pensión los Adultos Mayores que reúnan los requisitos legales sin importar que posean deuda con alguna entidad estatal. 

A través de la misma se incluye a un sector hasta ahora desfavorecido con la Pensión, los deudores del Estado, y evitando uno de los efectos negativos que la falta de regulación sobre el tema acarreaba a los Adultos Mayores Beneficiarios: La suspensión a aquellos beneficiados que poseían deudas con alguna Entidad Estatal. La operativización de estos derechos se produce de la siguiente manera: La Pensión Alimentaria al Adulto Mayor en situación de Pobreza es otorgada por la Dirección de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda, cuyo monto corresponde al 25% del salario mínimo vigente, desembolsado mensualmente por medio de tarjeta de débito vía BNF. Asimismo, mediante el Hogar de Ancianos “Santo Domingo” dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en la cual se realizan múltiples actividades en el hogar de ancianos Santo Domingo con el objetivo de estimular la motricidad final y lateral e incrementar sus funciones cerebrales, potencial cognitivo y de esta manera prevenir las enfermedades mentales.  También el Hogar Tutelado “Santa Teresita” tiene como finalidad garantizar el bienestar y mejorar la calidad de vida de nuestros Adultos Mayores y la Dirección de Adultos Mayores que contribuye en el mejoramiento de la calidad y el nivel de vida de los Adultos Mayores, a través de los Servicios, Gestión Social integral, así como normar y hacer cumplir las Leyes que los amparan, garantizado la gratuidad y el trato humanizado. Los derechos políticos que amparan a los adultos mayores desde la perspectiva de los Derechos Humanos en Paraguay se operativizan mediante la Ley Nº 1885/2002 “De las Personas Adultas” por medio de la cual estos tienen derecho a disfrutar de sus derechos civiles, comerciales, laborales de manera integral sin ningún exclusión ni discriminación.

Los derechos económicos que amparan a los adultos mayores desde la perspectiva de los Derechos Humanos en Paraguay se operativizan mediante otorgamiento de la Pensión Alimentaria al Adulto Mayor en Situación de Pobreza en Paraguay por medio de la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, constituyendo el mayor índice de pensiones otorgadas por dicha institución en la actualidad.

 

 

 

 

 

Referencias

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RECIDE Revista Científica del Centro de Investigación y Desarrollo

ISSN en línea: xxx-xxx, Volumen II - 2023 – Pág. 1

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